Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
9
10
11
Siguiente
Página 1 de 11 [107 Registros en total]


ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 25 de marzo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA; Y

CONSIDERANDO.

Así bien, el Ejecutivo a mi cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, así como, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos públicos y privados, a fin de que exista un ambiente adecuado para su pleno desarrollo.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente ordenamiento, además de lo establecido en el artículo 5 de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderá por:

I.- Banco Estatal de Datos: El Banco Estatal de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II.- Eje de Acción: Las líneas operativas en torno a las cuales se articulan las políticas públicas en materia de violencia de género;

III.- Estado de Indefensión: La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repelar cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas, como consecuencia de la desesperanza aprendida y condicionamiento social;

IV.- Ley: Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala;

V.- Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

VI.- Modelo: La representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar un elemento o fenómeno social determinado, en un momento concreto;

VII.- Órdenes de Protección: Las medidas preventivas, emergentes, precautorias y cautelares que se otorgan a las mujeres o a un tercero que viven violencia familiar o sexual exclusivamente;

VIII.- Protocolo: La formalización de lineamientos y procedimientos sobre la política pública en materia de violencia de género;

IX.- Reglamento: Reglamento de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala;

X.- Reglamento de la Ley General: Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

XI.- Tolerancia de la Violencia: La acción o inacción permisiva de la sociedad o de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia, incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia de género; y

XII.- Victimización: El impacto psicoemocional de cada tipo y modalidad de la violencia hacia las mujeres.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente reglamento corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Estado de Tlaxcala y a sus Municipios, mediante las instancias de la Administración Pública en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio de las atribuciones e intervención del Sistema Estatal a quien le compete la interpretación de este Reglamento. Con el establecimiento de ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinación que se efectúe con la Federación, para el debido y cabal cumplimiento de dicha Ley.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA ESTATAL INTEGRAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Las políticas públicas son las decisiones y acciones que tome la Administración Pública Estatal y Municipal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado de Tlaxcala, a partir de las necesidades y diagnósticos que para tal efecto se determinen en el Sistema Estatal.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- La Política Estatal Integral se articulará en ejes de acción, con el propósito de hacer efectivo el derecho de acceso de las mujeres, y sus ejes de acción son:

I.- Eje de Prevención;

II.- Eje de Atención;

III.- Eje de Sanción; y

IV.- Eje de Erradicación.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
9
10
11
Siguiente
Página 1 de 11 [107 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...