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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2018.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 14 de junio de 2009.

Con fecha 15 de junio de 2005, el entonces Diputado José Alfredo Salas Andrade, integrante del Partido Duranguense, de la Sexagésima Tercera Legislatura, en la que solicita reformas al artículo 102 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango; En fecha 17 de octubre de 2007, se presentó por el Diputado Jorge Herrera Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del P.R.I., de la Sexagésima Cuarta Legislatura, Iniciativa en la que solicita adición de la fracción XXIV Bis del artículo 426 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango; En fecha 8 de octubre de 2008, se presentó, por el Diputado Adán Soria Ramírez, Integrante del Grupo Parlamentario del P.R.I., de la Sexagésima Cuarta Legislatura, iniciativa que contiene reforma al artículo 377 del Código Penal del Estado de Durango; en fecha, 20 de octubre de 2008, se presentó por la Diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, Integrante del Grupo Parlamentario del P.R.I., de la Sexagésima Cuarta Legislatura, Iniciativa que contiene la adición de un artículo 322 Bis, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango; en fecha 11 de mayo de 2009, se presentó, por los CC. Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, iniciativa que contiene Adición de un Capítulo VI denominado "Uso indebido de llamada telefónicas (sic)" del Subtítulo Sexto del Libro segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango y finalmente en fecha 19 de mayo de 2009, se presentó iniciativa, que contiene Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango por los CC: C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado y Lic. Oliverio Reza Cuellar, Secretario General de Gobierno; así como los CC. Diputados Jorge Herrera Delgado, Presidente de la Gran Comisión y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Jáquez Reyes, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; José Arreola Contreras y Juan José Cruz Martínez representantes del Partido de la Revolución Democrática; Servando Marrufo Fernández, representante del Partido Duranguense; Francisco Villa Maciel, representante del Partido Nueva Alianza y Mario Miguel Ángel Rosales Melchor, representante del Partido del Trabajo; de esta H. LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, presentaron Iniciativa del Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Justicia, integrada por los CC. Diputados: José Luis López Ibáñez, Rosauro Meza Sifuentes, Servando Marrufo Fernández, Alma Marina Vitela Rodríguez y J. Salvador Vázquez Hinojosa, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable en base al siguiente:

D I C T A M E N:

INICIATIVAS QUE LE DIERON ORIGEN:

En fecha 15 de junio de 2005, se presentó iniciativa por el Dip. José Alfredo Salas Andrade, integrante del Partido Duranguense, de la Sexagésima Tercera Legislatura en la que solicita reformas al artículo 102 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;

En fecha 17 de octubre de 2007, se presentó por el Dip. Jorge Herrera Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del P.R.I., de la Sexagésima Cuarta Legislatura, Iniciativa en la que solicita adición de la fracción XXIV Bis del artículo 426 del Código Penal para él Estado Libre y Soberano de Durango;

En fecha 8 de octubre de 2008, se presentó, por el Diputado Adán Soria Ramírez, Integrante del Grupo Parlamentario del P.R.I., de la Sexagésima Cuarta Legislatura, iniciativa que contiene reforma al artículo 377 del Código Penal del Estado de Durango;

En fecha, 20 de octubre de 2008, se presentó por la Diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, Integrante del Grupo Parlamentario del P.R.I., de la Sexagésima Cuarta Legislatura, Iniciativa que contiene la adición de un artículo 322 Bis, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;

En fecha 11 de mayo de 2009, se presentó, por los CC. Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, iniciativa que contiene Adición de un Capítulo VI denominado "Uso indebido de llamada telefónicas" del Subtítulo Sexto del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango y finalmente; y,

En fecha 19 de mayo de 2009, se presentó iniciativa, que contiene Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango por los CC. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado y Lic. Oliverio Reza Cuellar, Secretario General de Gobierno; así como los CC. Diputados Jorge Herrera Delgado, Presidente de la Gran Comisión y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Heraclio Ávila Cabada, Ernesto Abél Alanis Herrera, Manuel Herrera Ruiz, Adán Soria Ramírez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Roberto Carmona Jáuregui, Marco Aurelio Rosales Saracco, Francisco Gamboa Herrera, Hipólito Pasíllas Ortiz, Juan Moreno Espinoza, José Gabriel Rodríguez Villa, Alma Marina Vitela Rodríguez, Fernando Ulises Adame de león, René Carreón Gómez, Rosauro Meza Sifuentes, Maribel Aguilera Cháirez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Jáquez Reyes, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Noel Flores Reyes, Adán Sáenz Segovia, Ma. de Lourdes Bayona Calderón, José Luis López Ibánez, Bernardino Sandoval Arreola, Blanca Isela Quiñónes Arreola, Alfredo Miguel Herrera Deras, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; José Arreola Contreras y Juan José Cruz Martínez integrantes del Partido de la Revolución Democrática; Servando Marrufo Fernández, representante del Partido Duranguense: Francisco Villa Maciel, representante del Partido Nueva Alianza; Mario Miguel Ángel Rosales Melchor, representante del Partido del Trabajo; de esta H. LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, presentaron Iniciativa del Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango.

VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS:

Así pues, resulta pertinente puntualizar que tras la ponderación y. análisis del contenido de las iniciativas de referencia, se llegó a la conclusión de que los temas propuestos en las mismas fueran adoptados por la mesa de trabajo que elaboró el proyecto de iniciativa del nuevo Código Penal, siendo a su vez, incorporados en el presente que hoy se somete a la consideración de este Pleno, en virtud de que se valoró en su exacta dimensión cada uno de los temas propuestos, habiendo coincidido en que tras la aprobación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, mismo que diera inicio con la reforma constitucional y que luego continuara con la aprobación del Código Procesal Penal del Estado de Durango, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Durango, Ley de Justicia Penal Restaurativa del Estado de Durango, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado y reformas a la Ley de Defensoría Pública, se advirtió como obligada la adopción de un sistema de principios penales de corte garantista que robustecieran el contenido del ordenamiento adjetivo en la materia, de igual forma, se destaca que la reforma integral del ordenamiento sustantivo, derivó del análisis concienzudo sobre la necesidad de reestructurar en su integridad las conductas delictivas en atención al bien jurídico protegido, así como la aprobación e incorporación de nuevas conductas típicas que atacan frontalmente a la delincuencia y que no estaban previstas en nuestro Código vigente; por ello, la determinación de que nuestro nuevo Código Penal contemple las figuras delictivas propuestas en las iniciativas antes referidas, sino algunas otras conductas novedosas que fueron incorporadas en el dictamen que se presenta por parte de la Comisión, con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 284

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




TÍTULO PRELIMINAR


TÍTULO PRELIMINAR




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS PENALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Principio de legalidad.

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Principio de tipicidad y retroactividad.

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado, acusado, sentenciado cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
Artículo 3. Prohibición de responsabilidad objetiva.

Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material.

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
Los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Principio de culpabilidad.

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Principio de jurisdiccionalidad.

Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.



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