Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
333
334
335
Siguiente
Página 1 de 335 [3343 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2019.

Código publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 30 de noviembre de 1944.

VICENTE GONZALEZ FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:

Que la H. Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La XXXVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

DECRETA:


CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA




DISPOSICIONES PRELIMINARES


Disposiciones preliminares




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de Oaxaca en asuntos del orden común.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
Artículo 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Las normas de este Código y demás Leyes del orden jurídico Estatal, son aplicables tanto a la mujer como al hombre, salvo disposición en contrario.

La protección que concede la Ley a todo varón y a la mujer abarca todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°.- Las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En los lugares distintos del en qué se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios se necesita que transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que la publicación haya sido anterior a esa fecha.




ARTÍCULO 4


Artículo 4°.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique derecho de tercero.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno, si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.




ARTÍCULO 8


Artículo 8°.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
333
334
335
Siguiente
Página 1 de 335 [3343 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...