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ENCABEZADO


LEY PARA EL CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2018.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. DE 28 DE MAYO DE 2018.]

Ley publicada en el Suplemento de la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 20 de marzo de 1988.

MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 60

La H. LIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le concede el Artículo 27 de la Constitución Política Local, expidió la siguiente:


LEY PARA EL CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2011)
ARTICULO 2o.- Son entidades paraestatales los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como entidades paraestatales a las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
I.- Organismos descentralizados:

Las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;

II.- Empresas de participación estatal mayoritaria, aquellas en las que:

a).- El Gobierno Estatal aporte o sea propietario del 51% o más del capital social o de las acciones de la empresa;

b).- En la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Estatal; y

c).- Al Gobierno Estatal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente o de designar al Presidente, Director o al Gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, del Consejo de Administración o de la Junta Directiva u órgano equivalente.

III.- Fideicomisos públicos:

Aquellos en los que el fideicomitente sea la Administración Pública Centralizada a través de la Secretaría de Finanzas, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria o cualquier institución fiduciaria cuando ésta actúe en cumplimiento de los fines de otro fideicomiso público estatal.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 4o.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades, la información y datos que les soliciten, así como los que les requiera la Contraloría del Estado y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, respecto de las cuentas públicas que les sean presentadas.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los fines y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en las demás que se relacionen con la Administración Pública y que no se opongan a ésta.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 6o.- La Contraloría del Estado publicará anualmente, durante el primer trimestre del año, en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
ARTICULO 7o.- Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

De los Organismos Descentralizados



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