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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, PUBLICADA EN EL P.O. DE 25 DE MAYO DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MAYO DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento de la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 7 de junio de 1992.

MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 182

La H. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le concede el Artículo 27 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:


(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 17 DE ENERO DE 1993)
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTES.




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1993)
ARTICULO 1o.- Esta Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto el crear un organismo público descentralizado que se denominará Instituto de Educación de Aguascalientes.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1993)
ARTICULO 2o.- El Instituto que se crea con la presente Ley, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, ejercerá funciones de autoridad y tendrá su domicilio en la Capital del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2014)
ARTICULO 3o.- El objeto del Instituto será:

I.- Asumir la responsabilidad política y la dirección relacionada con los servicios de educación básica, preescolar, primaria, secundaria, media superior, de educación normal y demás relativos para la formación y actualización de docentes, así como la educación especial, inicial, física y misiones culturales en el Estado de Aguascalientes, y los que en su oportunidad se decida sean incorporados, acatando lo dispuesto por el Artículo 7o. de la Ley General de Educación;

II.- Planear, programar, organizar y supervisar las Instituciones de Educación Media, incluyendo todas aquellas modalidades propedéuticas, terminales o bivalentes cuya Dirección la Federación transfiera al Estado, con el objeto de que este nivel se integre eficazmente a los niveles de enseñanza básica y superior y, en su caso, al mercado de trabajo;

III.- Evaluar la calidad, el desempeño y los resultados de la Educación Básica y Educación Media Superior que se imparte en el Estado, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.

IV.- Participar conjuntamente con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Secretaría de Educación Pública, en las actividades y mecanismos para llevar a cabo los procedimientos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, de acuerdo a la Ley General del Servicio Profesional Docente.

V.- Normar y supervisar las academias y demás centros de capacitación para el trabajo, registrados en el Instituto, con la finalidad de vincular al sector productivo;

VI.- Propiciar la coordinación y planeación de la educación superior del Estado, dentro de las limitaciones que deriven de la autonomía y disposiciones jurídicas propias de las Instituciones de Educación Superior, a fin de lograr vincular eficazmente la educación con el empleo, las necesidades regionales y el aparato productivo; asimismo se buscará la coordinación con las instituciones formadoras y de actualización de docentes.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I.- Los planteles y demás bienes muebles e inmuebles, con los que la Federación viene prestando el servicio educativo en el Estado de Aguascalientes;

II.- Los recursos financieros que para su funcionamiento se requieran y que le serán aportados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2014)
III.- Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier titulo legal;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2014)
IV.- Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o se constituyeren en su favor; y

(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2007)
V.- Las utilidades o beneficios que obtenga en ejercicio de sus actividades;

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2007)
Los bienes del dominio público muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto serán de carácter imprescriptible e inembargable y sólo podrán ser objeto de actos de dominio, mediante acuerdo del Consejo Interior del Instituto.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2007)
El régimen fiscal del Instituto se sujetará a lo dispuesto en las leyes de la materia, considerando en todo momento su naturaleza inminentemente social.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPITULO SEGUNDO

Organos de Gobierno




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- El Instituto será regido en su funcionamiento por:

I.- El Consejo Interior; y

II.- La Dirección General.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2014)
ARTICULO 6o.- El Consejo Interior se integrará por el Gobernador Constitucional del Estado quien lo presidirá y en su suplencia lo hará el Jefe de Gabinete, por el Secretario de Salud, el Secretario de Finanzas, El Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos, y el Secretario de Infraestructura y Comunicaciones del Gobierno del Estado todos los demás integrantes podrán designar a sus respectivos suplentes.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7o.- El Consejo Interior, además de las facultades que se le otorgan en el Artículo 41 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, tendrá las siguientes:

I.- Otorgar poderes al Director General del Instituto o a quienes estime necesario, para que se realicen actos de dministración (sic) adecuados para una eficiente organización y funcionamiento del organismo;

II.- Emitir acuerdos de delegación de facultades a quienes estime necesario para el cumplimiento de los objetivos señalados en el punto anterior;

III.- Aprobar los planes de trabajo, informes de actividades presupuestales y estados financieros que se propongan;

IV.- Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Instituto, así como los criterios básicos en la prestación de los servicios educativos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2014)
V.- Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos que ocupen cargos en el segundo nivel jerárquico inferior al de aquél.

VI.- Aprobar los proyectos de inversión que se propongan;

VII.- Determinar la integración de los grupos de trabajo con carácter temporal; y

VIII.- Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades señaladas.



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