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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 20 DE JUNIO DE 2017.

Estatuto publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de octubre de 2002.

Al margen un logotipo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fondo de Cultura Económica.

La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica, organismo público descentralizado del Gobierno Federal para fines culturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 párrafo segundo, y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 8o. fracción I de su Decreto de creación, y

CONSIDERANDO

Que el Fondo de Cultura Económica es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal para fines culturales, de conformidad con lo que al respecto disponen los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como el Decreto que lo crea, el cual fue expedido por el Presidente de la República con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente;

Que el Gobierno Federal ratifica su compromiso de respetar de manera inquebrantable la libertad que tenemos los mexicanos para manifestar nuestras ideas, para escribirlas, imprimirlas y comunicarlas en los distintos medios que la ciencia y la técnica ponen hoy a nuestro alcance, así como la acción pública consecuente para fortalecer e impulsar tal libertad, poniéndose de relieve el importante papel educativo, científico y cultural que corresponde al Fondo de Cultura Económica;

Que el Fondo de Cultura Económica habrá de coadyuvar y participar en forma significativa en la ejecución de los programas sectoriales, y por lo tanto en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, al ofrecer a los hispanohablantes y en especial a los mexicanos, opciones valiosas de información en materia económica, artística, educativa, científica y literaria, para impulsar los valores de nuestra cultura;

Que con esa perspectiva, el Fondo de Cultura Económica debe contar con una estructura orgánica apropiada que le permita actuar de manera ágil, eficiente, oportuna y eficaz para adecuarse a las condiciones socioeconómicas del momento y alcanzar sus objetivos institucionales;

Que es facultad de la Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica establecer el ordenamiento que regule la organización y funcionamiento del organismo; por lo que ha tenido a bien expedir el presente


ESTATUTO ORGANICO DEL FONDO DE CULTURA ECONOMICA




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. El Fondo de Cultura Económica es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal para fines culturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial expedido el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. El Fondo de Cultura Económica tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo de Cultura Económica podrá realizar los actos y actividades siguientes:

I. Promover la creación, edición y publicación de obras científicas, artísticas, educativas y literarias de escritores y autores mexicanos o extranjeros;

II. Editar directamente o por conducto de terceros, libros, revistas, folletos y publicaciones periódicas en medios tradicionales, magnéticos o electrónicos;

III. Comprar, vender, distribuir, dar y recibir en consignación y pignorar libros, folletos, revistas, medios magnéticos y electrónicos y publicaciones periódicas;

IV. Distribuir directamente o por conducto de terceras personas, dentro y fuera del territorio nacional, tanto las ediciones propias y de las subsidiarias como las de otras casas editoriales nacionales y extranjeras de naturaleza análoga;

V. Realizar exportaciones e importaciones de libros, revistas, folletos, medios magnéticos y electrónicos y en general todo tipo de operaciones en el ramo editorial;

VI. Celebrar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el propósito de difundir la educación, la ciencia y la cultura;

VII. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles, maquinaria, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Exhibir y promover las obras que edite, publique y distribuya en exposiciones, ferias y actos especiales, con la finalidad de lograr su oportuna y eficiente difusión;

IX. Establecer subsidiarias y representaciones que lo apoyen en los procesos de edición, producción y comercialización, y

X. Llevar a cabo todos los actos necesarios, en el país o en el extranjero, para el adecuado cumplimiento de su objeto.




CAPÍTULO SEGUNDO


Capítulo Segundo

DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA ORGANICA




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. La administración del Fondo de Cultura Económica estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o. Para la programación, ejecución, control y debido cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, la administración del Fondo de Cultura Económica contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Junta Directiva;

II. Dirección General;

III. Gerencia General;

IV. Gerencias:

1. Editorial;

2. De Producción;

3. De Comercialización;

(REFORMADO, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)
4. De Administración y Finanzas;

(REFORMADO, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)
5. De Tecnología.

6. (DEROGADO, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)

7. (DEROGADO, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)

V. Coordinaciones Generales:

(REFORMADO, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)
1. De Asuntos Jurídicos;

(REFORMADO, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)
2. De Comercio Internacional;

(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JUNIO DE 2017)
3. De Comunicación

(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JUNIO DE 2017)
4. De Obras para Niños y Jóvenes.

VI. Organos de Vigilancia y Control:

1. Comisario Público;

2. Organo Interno de Control.

VII. Comisiones y Comités Internos:

1. Comisión Interna de administración y programación;

2. Comité Interno de Selección de Obras;

3. Comités Editoriales;

4. Comité Interno de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública;

5. Comité de Enajenación de Bienes Muebles;

(REFORMADO, D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
6. Comité de Control y Desempeño Institucional; y

(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
7. Comisión para el Destino final y Baja de Material Bibliográfico y Productos Culturales.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o. La Junta Directiva, a propuesta del Director General, podrá aumentar, modificar o suprimir las gerencias, coordinaciones generales y órganos colegiados previstos en el artículo anterior, mediante acuerdo de reformas al presente Estatuto Orgánico.

El Director General podrá, mediante acuerdo que dicte al efecto, adscribir las gerencias, coordinaciones generales y órganos colegiados a la propia Dirección General o a la Gerencia General.




CAPÍTULO TERCERO


Capítulo Tercero

DE LA JUNTA DIRECTIVA



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