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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 27 de mayo 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó en la Ciudad de México, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de noviembre del propio año.




CANJE DE NOTAS


El Canje de Notas diplomáticas previsto en el artículo 26 del Tratado, se efectuó en la ciudad de San Salvador, el dos y veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


EL EMB. CARLOS A. DE ICAZA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO "B" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados "las Partes",

CONSCIENTES de los estrechos vínculos de amistad existentes entre ambos pueblos y animados por el deseo de promover una mayor cooperación entre los dos países en todas las áreas de interés común, incluyendo la represión de delitos en materia de extradición;

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR

Cada una de las Partes acuerda extraditar hacia la Otra, a la persona que se encuentre dentro del territorio de la Parte Requerida y que sea reclamada por la Parte Requirente, para ser sometida a un proceso penal o para la ejecución de una sentencia firme.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

DELITOS QUE MOTIVAN LA EXTRADICIÓN

I. La extradición será procedente cuando se refiera a conductas delictivas dolosas o culposas que, se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo término máximo sea superior a un año, tanto al momento de su comisión, como al de la solicitud.

II. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir al reclamado deberá ser de seis meses cuando menos.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3

PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN

La extradición será procedente en los siguientes casos:

I. Cuando el delito hubiere sido cometido dentro del territorio sujeto a la jurisdicción de la Parte Requirente.

II. Cuando el delito hubiere sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente, siempre que:

a) la legislación de la Parte Requerida prevea la sanción de la misma conducta delictuosa, cometida en circunstancias similares;

b) la persona que lo cometió sea un nacional de la Parte Requirente o bien, un extranjero y ésta tenga jurisdicción conforme a su propia legislación para juzgarlo.

III. La solicitud de extradición será procedente aun cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.



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