Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
Siguiente
Página 1 de 3 [28 Registros en total]


ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MEXICO EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 20 de junio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El veinticuatro de abril de dos mil seis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República del Ecuador, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el ocho de marzo de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril del propio año.




INTERCAMBIO DE NOTIFICACIONES


Las notificaciones a que se refiere el artículo 18, numeral 1 del Tratado, se efectuaron en la Ciudad de México el quince de agosto de dos mil seis y en la ciudad de Quito el tres de mayo dos mil siete.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de junio de dos mil siete.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dos de junio de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos (sic) esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre los pueblos y Gobiernos de ambas Partes;

RECONOCIENDO la importancia de cooperar de manera más estrecha en la lucha contra la delincuencia y la impunidad, con base en los principios de respeto a la soberanía e igualdad y beneficio mutuo,

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

OBLIGACION DE EXTRADITAR

Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, conforme a las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas que se encuentran en su territorio y respecto de las cuales se haya iniciado un proceso penal como presunto responsable de la comisión de un delito.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

DELITOS QUE DARAN LUGAR A LA EXTRADICION

1. Darán lugar a la extradición, conforme al presente Tratado, los hechos tipificados como delitos por la legislación interna de cada una de las Partes, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año (1).

2. Para los efectos del presente Artículo, no importará si la legislación interna de una de las Partes, señala el hecho o hechos constitutivos de delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra Parte.

3. Darán lugar a la extradición las conductas no intencionales relacionadas con delitos de homicidio o aquellos delitos considerados graves en ambas Partes con una pena privativa de la libertad cuyo máximo no sea menor a un (1) año.

4. Asimismo, procederá la extradición por la tentativa de cometer un delito, la asociación de prepararlo y ejecutarlo o la participación en su ejecución.

5. Si la solicitud de extradición abarca dos o más hechos constitutivos de delito, cada uno de los cuales constituye un delito conforme a la legislación interna de cada una de las Partes y al menos uno de éstos cumple la condición del numeral 1 del presente Artículo, la Parte Requerida otorgará la extradición por todos los hechos.



Anterior
[1]
2
3
Siguiente
Página 1 de 3 [28 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...