Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 9 de mayo de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:


LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL CONGRESO DEL ESTADO




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- En términos de lo que establece la Constitución Política del Estado de Morelos, el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El Congreso del Estado, ejercerá las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El Congreso del Estado, procurará un orden público, justo y eficaz, mediante la expedición de leyes, decretos y acuerdos, conciliando los legítimos intereses de la sociedad. El Congreso del Estado, verificará la eficacia de los ordenamientos que expida de acuerdo a lo que determine la presente Ley y el Reglamento del Congreso del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La aprobación de la presente Ley y de su Reglamento; así como sus reformas y adiciones, no está sujeta al veto del Ejecutivo, ni requerirá de promulgación expresa por parte del mismo para tener vigencia. El Congreso del Estado, una vez aprobada, ordenará su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en la gaceta legislativa, solo con el objeto de su divulgación.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 22 DE MAYO DE 2019)
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Asamblea: Reunión mayoritaria de los Diputados integrantes de la legislatura;

II. Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

III. Congreso del Estado, al Poder Legislativo del Estado de Morelos;

IV. Diputado Independiente, a la Diputada o Diputado que resultó electo siendo postulado como candidato independiente, en los términos de la legislación correspondiente;

V. Diputado sin partido, a la Diputada o el Diputado que ha dejado de pertenecer a un grupo o fracción parlamentaria;

VI. Entidades Fiscalizadas: Los poderes del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral, Municipios Libres, organismos autónomos, entidades públicas, servidores públicos, personas físicas o morales públicas o privadas, fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica que por su naturaleza o concepto reciba, administre o ejerza recursos públicos;

VII. Legislatura: El periodo constitucional de tres años para el que fueron electos los Diputados;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2023)
VIII. Órgano Político Calificador: Órgano Político del Congreso del Estado encargado del proceso de designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Estará conformado por nueve integrantes, procurando pluralidad.

El órgano estará conformado por un Presidente, un Secretario y vocales.

(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2023)
IX. Recinto Legislativo: las instalaciones del Congreso del Estado, en las que se encuentran las áreas legislativas y administrativas en su conjunto;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2023))
XII (SIC). Salón de Plenos: espacio físico en donde se realizan las sesiones del Congreso del Estado; y,

(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2023)
XI (SIC). Sesión: reunión de los Diputados que integran la legislatura en el lugar y la fecha formalmente convocados y con el quórum establecidos (sic) por la ley.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- El Congreso del Estado aprobará el proyecto de su Presupuesto anual de Egresos, con apego a la Constitución Política del Estado, a la presente Ley y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

El Congreso del Estado tiene plena autonomía frente a los otros poderes para el ejercicio de su presupuesto anual, así como para organizarse administrativamente.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA SEDE, RECINTO Y PERÍODOS DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- El Congreso del Estado tendrá su residencia en la capital del Estado de Morelos. Sesionará en el Salón de Plenos del Recinto Legislativo, con excepción de los casos que así lo acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

El Congreso del Estado podrá cambiar su residencia en los términos de la Constitución Política del Estado.



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