Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 9 de abril de 2007.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 350

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 21 de Diciembre del año 2006, nos fue turnada para su estudio y Dictamen la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.

SEGUNDO.- El asunto de mérito se registró en el Libro de Gobierno de la Comisión que suscribe, bajo el número 117/06.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO


QUE CONTIENE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia obligatoria.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Artículo 2.- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Artículo 3.- El Estado garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al desarrollo del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El Estado promoverá la organización social y económica de la familia.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el Estado.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, considerando los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas e instituciones públicas o privadas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.



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