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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO A LOS TREINTA DÍAS POSTERIORES A SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.]



LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 7 de mayo de 2007.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 362

QUE CONTIENE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; D E C R E T A:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 24 de Enero del presente año, nos fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa de Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. Miguel Angel Osorio Chong, Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.

SEGUNDO. El asunto de mérito se registró en el Libro de Gobierno de la Comisión que suscribe, bajo el número 125/07.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 76 y 78 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56, fracciones I, II y III de la Constitución Local, corresponde al Congreso del Estado, legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado y expedir las Leyes que sean necesarias, para hacer efectivas las facultades otorgadas por dicho ordenamiento a los Poderes de la Entidad.

TERCERO.- Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 se establecen las bases para la modernización y la innovación de la Administración Pública, mediante estrategias y líneas de acción, que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos con que se cuenta; para alcanzar la eficiencia en estas acciones y atender adecuadamente las necesidades de la población, garantizando el óptimo funcionamiento de las Instituciones de Gobierno. El ejercicio de la toma de decisiones, deberá estar sustentada en la información contenida en los documentos generados y resguardados por este Gobierno en su diario actuar.

CUARTO.- Que el compromiso permanente de la presente Administración, para fortalecer las Instituciones Públicas, requiere de pasos seguros y sin demora, motivo por el cual el Gobierno del Estado de Hidalgo, promueve una estrategia global de reorganización administrativa a fin de elevar su eficacia y calidad institucional, concibiendo para su realización la implementación de un programa de reforma administrativa, que posibilite la atención integral de los temas del desarrollo, a través de la suma de esfuerzos entre las Instituciones de Gobierno.

QUINTO.- Que la administración documental, es necesaria para la oportuna atención de los asuntos gubernamentales dentro de cada una de las Dependencias Públicas, ya que si no se cuenta con un sistema integral que organice y conserve los acervos documentales, éstos podrían originar problemas que van desde el extravío de información hasta la sustracción de documentos históricos, es por esta razón que se hace necesario establecer lineamientos que regulen de manera homogénea la actividad documental y archivística en el Estado.

SEXTO.- Que no pasa inadvertido para la Comisión que dictamina, que la Iniciativa motivo de estudio, se presentó ante el Pleno de esta Legislatura en fecha 24 de enero del presente año, es decir con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, por lo que es procedente su concordancia con este ordenamiento.

SEPTIMO.- Que para los efectos precisados en el Considerando anterior, la Comisión Dictaminadora a partir de la propuesta primigenia, incorporó la conceptualización necesaria para este fin, tomando en cuenta la opinión de especialistas en el tema.

OCTAVO.- Que en virtud de la importancia para consolidar los principios de seguridad, congruencia, certeza, oportunidad, publicidad, eficiencia y calidad institucional que promueve el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo establece un esquema de coordinación Institucional e Intergubernamental de carácter integral que permitirá, bajo una concepción innovadora, garantizar la calidad y eficiencia organizativa de los archivos de todos los sujetos obligados que considera la presente Ley y que conforman el patrimonio documental del Estado.

NOVENO.- Que la Iniciativa en estudio, se integra de cincuenta y un Artículos, distribuidos en diez Capítulos, en los que se regula de manera precisa la organización, administración, conservación, restauración y difusión de los documentos, que constituyen el patrimonio histórico, cultural y administrativo del Estado.

En el primer capítulo se aborda el objeto de la Ley y las definiciones. En el segundo capítulo se establecen los principios fundamentales que deben regir la función archivística en los entes públicos, mientras que en los capítulos tercero, cuarto y quinto, se fijan las normas básicas que regulan la administración documental, así como los criterios para la organización y conservación de los archivos. En el capítulo sexto se detalla la integración del Sistema Estatal de Archivos, como el instrumento que garantice el manejo uniforme e integral de los diferentes Archivos del Estado, este sistema se conforma por el Consejo Estatal de Archivos, el Órgano Rector del Sistema Estatal de Archivos y los Comités Técnicos de Archivo de los Sujetos Obligados.

Órganos que son detallados en su objetivo y atribuciones en los capítulos séptimo, octavo y noveno, respectivamente. Finalmente, el capítulo décimo establece las responsabilidades y sanciones que los servidores públicos deberán asumir por causas relacionadas al incumplimiento de los preceptos establecidos por la presente Ley.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO


QUE CONTIENE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE HIDALGO




CAPÍTULO I


CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- La presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, son de orden público e interés social y tienen por objeto la organización, administración, conservación, restauración y difusión de los documentos que constituyen el patrimonio histórico, cultural y administrativo del Estado, que integran los Archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las Entidades Públicas de ambos Ordenes de Gobierno, Órganos Autónomos y las Instituciones Sociales y Privadas de la Entidad, que se adhieran al Sistema Estatal de Archivos.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- Los documentos que integran el patrimonio documental del Estado, son bienes de dominio público, se considerarán bienes muebles y una vez integrados a un Archivo Histórico, formarán parte del patrimonio histórico y cultural del Estado.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- Forman parte del patrimonio del Estado los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones y de las Instituciones Sociales o Privadas dictaminadas favorablemente por el Consejo Estatal de Archivos.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Sujetos Obligados: Los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las Dependencias y Entidades Públicas de ambos Ordenes de Gobierno, Órganos Autónomos y las Instituciones Sociales y Privadas de la Entidad, que se adhieran al Sistema Estatal de Archivos;

II.- Poderes: Al Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

III.- Dependencias: Dependencias de la Administración Pública del Estado;

IV.- Entidades: Organismos Descentralizados; Empresas Públicas y Fideicomisos Públicos;

V.- Archivo: El conjunto de documentos producidos o recibidos por cualquier individuo, familia, los Poderes, las Dependencias, Entidades y Organismos, tanto públicos como privados, en el desarrollo de sus actividades, que se conservan de forma organizada, para servir inicialmente como prueba y después como fuente de información general; así como las Instituciones Archivísticas y los locales en donde se guardan los documentos;

VI.- Archivo Electrónico: El conjunto de documentos producidos o recibidos por cualquier individuo, familia, los Poderes, las Dependencias, Entidades y Organismos, tanto públicos como privados, en el desarrollo de sus actividades, que se conservan de forma sucesiva y ordenada por vía informática y/o electrónica, para servir inicialmente como prueba y después como fuente de información general;

VII.- Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinadas a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo;

VIII.- Documento: Toda la información registrada en cualquier soporte, desde el papel hasta el disco óptico, y que el procedimiento empleado para transmitir la información puedan ser: Textuales, iconográficos, sonoros, audiovisuales y electrónicos o informáticos;

IX.- Documentos de Trámite: Aquellos que estén sujetos a un proceso administrativo o de gestión;

X.- Documentos de Concentración: Aquellos que ya no son inmediatamente necesarios para un proceso administrativo o de gestión y deberán ser concentrados para su resguardo y conservación en el área específica de un archivo;

XI.- Documentos Históricos: Aquellos que sean determinados como de valor relevante para la memoria documental del Estado;

XII.- Documento Electrónico: contenido (sic) integrado en un archivo electrónico mediante un programa de computador, el cual es generado, transferido, comunicado o archivado en medios electrónicos, ópticos y permite una representación material para producir las decisiones, voluntades, exigencias, requerimientos y políticas de alguna institución, organización o persona;

XIII.- Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final;

XIV.- Ciclo vital del documento: Etapas por las que pasa el documento en base a su valoración primaria y secundaria, cada una de éstas corresponde a una unidad archivística en especial;

XV.- Cuadro General de Clasificación: Instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo en base en las atribuciones y funciones de cada Dependencia o Entidad;

XVI.- Guía de archivo documental: Esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de una Dependencia o Entidad, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales;

XVII.- Inventarios documentales: Instrumentos de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permite su localización (inventario general), transferencia (inventario de transferencia), o baja documental (inventario de baja documental);

XVIII.- Patrimonio Documental: Se consideran patrimonio documental del Estado de Hidalgo;

a).- Los libros, expedientes y documentos emanados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Administraciones Públicas Municipales y los Órganos Autónomos;

b).- Los libros de cualquier naturaleza, expedientes y documentos originados por personas físicas o morales en el Estado o fuera de él y con relación directa del mismo; los planos, mapas; impresos; fotografías; películas, cualquier otro material gráfico elaborado dentro del Estado de Hidalgo o relacionado en alguna forma con su historia política, económica o social, las aportaciones cualesquiera que sea su modalidad y material empleado que sean adquiridos conforme a las disposiciones legales aplicables; y

c).- Cualquier otra forma documental que ésta u otras Leyes señalen.

XIX.- Sistema Estatal de Archivos: Es el mecanismo institucional de coordinación, vinculación e integración de los Archivos Estatales que funge como coadyuvante para regular y garantizar el uniforme e integral manejo de las unidades archivísticas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como de las Instituciones Sociales y Privadas de la Entidad que voluntariamente decidan participar e incorporarse a este Sistema;

XX.- Sistema Integral de Archivos: Es el conjunto de unidades archivísticas, administrativas e históricas de un sujeto obligado, que tienen por objeto controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso y destino final de los documentos de archivo de una Institución; y

XXI.- Valor documental: condición (sic) de los documentos que les confiere características administrativas, legales y fiscales en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidénciales, testimoniales e informativos en los archivos históricos (valores secundarios).




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5.- Toda persona tendrá acceso a la información que obre en los archivos del Estado, salvo que se trate de aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial que proteja la normativa aplicable.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6.- Los documentos clasificados como de trámite y concentración, sólo podrán ser consultados por las partes interesadas, de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7.- Cuando una Dependencia, Entidad o Unidad Administrativa de alguno de los Poderes Públicos del Estado o de las Administraciones Públicas Municipales, desapareciere o se fusionare por razones asociadas al cumplimiento de su objeto o para incrementar su eficiencia institucional, sus archivos e inventarios documentales de los mismos serán entregados según sea el caso para su guarda y custodia a la institución fusionante o a los Archivos de Concentración al que pertenezcan.




ARTÍCULO 8


ARTICULO 8.- Los archivos de los sujetos obligados dependerán de las instancias que en los términos de su Legislación orgánica y reglamentaria designen.



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