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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY ESTATAL PARA COMBATIR, PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 13 de julio de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 220


Ley Estatal para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales




CAPÍTULO I


Capítulo I

Del Objeto y Ámbito de Aplicación




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad e integridad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas. Esta Ley se aplicará en el territorio del Estado de Sinaloa y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El delito de trata de personas se investigará, perseguirá y sancionará de oficio.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales, ambos del Estado de Sinaloa.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Del Delito de Trata de Personas




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Comete el delito de trata de personas quien financie, induzca, promueva, publicite, capte, reclute, mantenga, traslade, transfiera, consiga, facilite, ofrezca, entregue, solicite, procure o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, por medio de la violencia física o moral, privación de la libertad, engaño, el abuso de poder o el abuso de una situación de vulnerabilidad, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, mendicidad, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o para la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Se equiparará como delito de trata de personas, a quienes promuevan o publiciten a través de medios impresos o electrónicos, a una o más personas para que ejerzan la prostitución dentro o fuera del Estado.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Para efectos del artículo anterior, se entenderá por explotación, el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona mediante la realización de las siguientes conductas:

I. Someter a una persona a una condición de esclavitud;

II. Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud, las cuales comprenden: la servidumbre, servidumbre por deuda, matrimonio forzado o servil, la explotación de la mendicidad ajena;

III. Obligar a una persona mediante la fuerza, amenaza, coacción o cualquier tipo de restricción física o moral, a proporcionar trabajos forzosos o servicios;

IV. Mantener a una persona en una condición de servidumbre, incluida la servidumbre de carácter sexual;

V. La explotación de la prostitución de otra persona;

VI. Cualquier forma de explotación sexual, incluidos entre otros el proxenetismo, beneficiarse de la prostitución ajena, mantener un prostíbulo, la producción de pornografía; y,

VII. La extracción ilícita de un órgano, tejido, sus componentes o derivados del organismo humano.



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