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ENCABEZADO


REGLAMENTO DEL SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 2 de septiembre de 2011.

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Artículos 1-4

CAPÍTULO II. DEL REGISTRO Y DEL SERVICIO

Artículos 5-10

CAPÍTULO III. DE LA SUSPENSIÓN

Artículo 11

CAPÍTULO IV. DE LAS NOTIFICACIONES EN LÍNEA

Artículos 12-16

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

EL Pleno del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción, XII del artículo 22 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO.

En consecuencia, expide el siguiente:


REGLAMENTO DEL SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Querétaro.

II. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

III. Dirección: La Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

IV. Reglamento: El Reglamento del Sistema Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

V. Expediente electrónico: El servicio que proporciona el Poder Judicial, para que desde una computadora conectada a internet las partes de un proceso radicado en alguno de los órganos jurisdiccionales del Estado puedan:

a) Consultar las promociones, acuerdos y demás documentos que sean generados y agregados al expediente o cuaderno.

b) Consultar de manera diaria, en una sola pantalla, las diligencias programadas por los órganos jurisdiccionales o por la Coordinación de Actuarios y el último acuerdo publicado en el expediente o cuaderno,

VI. Correo electrónico: Es la dirección única conformada con el conjunto de palabras que identifican a una persona para poder enviar y recibir correo en el sistema que se provee a través de internet y mediante el protocolo SMTP.

VII. Usuario: Persona que tiene reconocida personalidad jurídica en un proceso radicado en los juzgados del Estado y que solicita el expediente electrónico.

VIII. ID: Es el número de registro único de usuario de expediente electrónico que proporciona la Dirección.

IX. Sello digital: Cadena de caracteres asociados al autor de la notificación que incluyen elementos de seguridad y que hacen las veces de su rúbrica.

X. Firma electrónica: Método criptográfico que asocia la identidad de una persona al documento que elabora, asegurando la integridad de éste de la misma forma que la firma autógrafa.

XI. Actuario: Es el funcionario del Tribunal Superior de Justicia o de los juzgados del Estado encargado de realizar, entre otras funciones, las notificaciones que ordena el órgano jurisdiccional, y que cuenta con fe pública.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. El expediente electrónico operará en los Distritos Judiciales que autorice el Consejo, con base en las condiciones generales del servicio y criterios de trabajo que también apruebe.

La información a la que el usuario tiene acceso en el expediente electrónico carece de efecto legal alguno, a excepción de las notificaciones que reciba por mandato del órgano jurisdiccional, en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. El expediente electrónico tendrá un costo, el cual será determinado por el Consejo.

El Consejo podrá eximir del costo del expediente electrónico a las dependencias públicas que tengan interés jurídico en algún proceso radicado en los juzgados del Estado.

Las dependencias públicas referidas, deberán solicitar por escrito al Consejo la exención del pago y proporcionar el nombre de los funcionarios autorizados para tener acceso al expediente electrónico, adjuntando de cada autorizado su identificación oficial y cédula profesional.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Las partes de un proceso seguido ante alguno de los órganos del Poder Judicial pueden solicitar que las notificaciones les sean realizadas por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial, en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

En este supuesto, deberán cumplir con los lineamientos que prevé el capítulo II de este Reglamento.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL REGISTRO Y DEL SERVICIO




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Pueden solicitar el servicio del expediente electrónico, las partes de un juicio, su apoderado legal, su mandatario judicial, su endosatario, o bien su autorizado conforme al artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. El servicio de expediente electrónico será solicitado en las oficinas que ocupa la Dirección.

La atención a los usuarios será de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 15:00 horas.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7. El usuario al solicitar el expediente electrónico deberá proporcionar a la Dirección los siguientes documentos:

I. Original de identificación oficial vigente.

II. Original de cédula profesional, cuando el solicitante sea abogado.

III. Original de credencial de la dependencia pública en que labora, cuando sea necesario.

La Dirección devolverá al usuario los documentos originales que le exhiba, después de haberlos escaneado y almacenado en el ID correspondiente.

Además, el usuario habrá de llenar el formato de registro en el que asentará los datos siguientes:

a) Nombre completo.

b) Dirección.

c) Teléfono.

d) Ciudad de origen.

e) Correo electrónico.

f) Referencia de su identificación oficial vigente.

g) Referencia de su cédula profesional, cuando sea abogado.

h) Número de juzgado y número de expediente o cuaderno del que solicita el acceso al expediente electrónico.



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