Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY NÚMERO 761 PARA PREVENIR COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 26 de agosto de 2011.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O ...

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo 8° fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:


LEY NÚMERO 761 PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUERRERO.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado y tiene por objeto:

I. Establecer las bases para prevenir, combatir y sancionar el delito de trata de personas;

II. Regular la prestación de servicios de atención, protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas; y

III. Establecer las bases de coordinación y colaboración de las acciones entre el Estado y los municipios en las materias a que se refieren las fracciones anteriores.

La presente Ley se aplicará en el territorio del Estado de Guerrero.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde a las Dependencias que integran la Administración Pública del Estado y a los Municipios en el ámbito de su competencia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de actuar con diligencia para prevenir la trata de personas, realizar las investigaciones y acciones necesarias con la finalidad de que los responsables de la trata de personas sean sancionados, y brindar atención y protección a las víctimas de este delito; asimismo, deberán colaborar en la realización de programas permanentes para evitar que se vulneren los derechos humanos por razón de la trata de personas.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El delito de trata de personas, se investigará y perseguirá de oficio por las autoridades de procuración y administración de justicia estatal, cuando se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en nuestra Entidad.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS DE LA VICTIMA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La interpretación de la presente Ley, como el diseño e implementación de las acciones previstas en la misma, se orientarán por los siguientes principios rectores, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia:

I. El respeto a la dignidad humana;

II. La libertad y la autonomía;

III. La equidad;

IV. La justicia y la lucha en contra de la pobreza;

V. El acceso a la justicia pronta y expedita;

VI. La protección, seguridad y apoyo a la víctima;

VII. La perspectiva de género;

VIII. El interés superior de niños, niñas y adolescentes, y

IX. La corresponsabilidad que asegura la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en general en la atención de las víctimas o posibles víctimas de las conductas materia de la Ley.



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