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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE LOS RAMOS CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 19 de marzo de 2003.

FELIPE BORREGO ESTRADA, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a las atribuciones que me confieren los artículos 98 de la Constitución Política del Estado y 13 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que:

El Pleno de este Tribunal Superior de Justicia, el día veintiocho de enero del año en curso, emitió el Acuerdo General número 1/2003, mediante el cual se creó la Central de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil, Mercantil y Familiar del Distrito Judicial de la Capital; en su artículo 3 se prevé que su organización y funcionamiento se establecerá en un reglamento.

ANTECEDENTES.

Por lo expuesto y fundado en el artículo 100 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas en su artículo 11 fracción VIII, que confieren al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la facultad de expedir los reglamentos necesarios para el debido funcionamiento de este Poder Judicial, en Sesión Ordinaria del veintiocho de enero del año en curso, se emitió el siguiente:


REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS DE LOS JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE LOS RAMOS CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL




OBJETIVOS Y FUNCIONES


OBJETIVOS Y FUNCIONES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Central de Actuarios adscrito a los Juzgados del Ramo Civil, Mercantil y de lo Familiar del distrito judicial de la capital del Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La Central de Actuarios, creada por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, es la unidad de apoyo a la función jurisdiccional encargada de la ejecución de todo tipo de mandamientos judiciales, derivados de los juicios que se tramitan en los juzgados a que se refiere el artículo que antecede, y que por su naturaleza deban diligenciarse fuera o dentro de las instalaciones del juzgado.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Las actividades que desarrollen los elementos que integran la central de actuarios se sujetaran a las disposiciones del código adjetivo de la materia a que el mandamiento que se ejecuta corresponda, y demás leyes aplicables.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones la central de actuarios se estructurará de la siguiente manera:

I.- Director

II.- Area de asistencia operativa

III.- Actuarios

IV.- Personal Administrativo necesario




CAPÍTULO III


CAPITULO III

DE LA DIRECCION




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La Central de Actuarios estará o cargo del Director, cuyas atribuciones son las siguientes:

I.- Establecer la necesaria coordinación y comunicación con los juzgados, a efecto de garantizar el cabal y puntual cumplimiento de las resoluciones judiciales.

II.- Organizar el desahogo de las diligencias y el trabajo del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, detectando índices de desempeño, productividad y eficacia.

III.- Establecer roles de trabajo, guardias y suplencias entre el personal a su cargo.

IV.- Diseñar y aplicar controles de asistencia y puntualidad del mismo personal.

V.- Promover e instalar planes, programas y métodos de desempeño en el trabajo que contribuyan a la optimización de recursos humanos y materiales.

VI.- Atender los requerimientos o quejas que presenten los litigantes y público en general respecto a las actividades de su competencia.

VII.- Atender a las observaciones y recomendaciones de los titulares de los juzgados, a efecto de prevenir y corregir excesos y defectos en la ejecución de las resoluciones judiciales.

VIII.- Velar por la debida custodia de los expedientes.

IX.- Establecer las medidas de control y vigilancia que garanticen la debida transparencia así como el sigilo en los casos que así lo requieran.

X.- Llevar un control de las salidas de los actuarios, así como de la duración de éstas y de la participación de los interesados, en su promoción y ejecución, de acuerdo o los requerimientos de la diligencia a practicar.

XI.- Gestionar el auxilio de la fuerza pública, en términos de ley, de acuerdo a la naturaleza y riesgos de la resolución a ejecutar.

XII.- Establecer la necesaria comunicación con las autoridades administrativas correspondientes en lo relativo al depósito de bienes relacionados con la ejecución de una resolución judicial, para garantizar su debida conservación.

XIII.- Supervisar que las diligencias se practiquen con estricto apego a derecho.

XIV.- Levantar los actas administrativas a las faltas cometidas por el personal de la central.

XV.- Convocar y conducir reuniones de trabajo así como promover la capacitación del personal a su cargo, a efecto de implementar las medidas que estime convenientes para mejorar el servicio.

XVI.- Rendir un informe mensual de sus actividades al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

XVII.- Las demás que la ley, el pleno o la Presidencia del Tribunal le encomienden.



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