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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE ZACATECAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2008.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 19 de febrero de 2003.

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 195

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno de fecha 19 de noviembre del 2002, se dio lectura a una Iniciativa de Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Zacatecas, que con fundamento en el Artículo 60, fracción II de la Constitución Política de la Entidad, presentó el Doctor Ricardo Monreal Avila, Gobernador del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 fracción l de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VII del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales mediante memorándum número 1084 de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 1º y 4º de la Constitución General de la República, prohíben toda clase de discriminación, y establecen la garantía de igualdad ante la Ley, entre el varón y la mujer. Se previene también que el orden jurídico protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

La familia, y el conjunto de relaciones interpersonales y de parentesco que de ella se derivan, constituyen el núcleo fundamental que integra y cohesiona a la sociedad, para que ésta alcance sus objetivos de permanencia, desarrollo y bienestar.

En congruencia con el mandato constitucional, los diversos tratados internacionales de los que México forma parte, así como la legislación federal y estatal, regulan desde diversos enfoques, el complejo tejido de relaciones armónicas casi siempre; pero conflictivas y violentas muchas ocasiones, y que desde luego afectan sensiblemente a la institución de la familia.

En el caso de nuestra Entidad Federativa, debemos recordar que la Ley de Relaciones Familiares de 1917, promulgada por Don Venustiano Carranza, constituye un antecedente a la separación de los derechos de familia, respecto del resto de las instituciones previstas en el Código Civil. Dicha Ley rigió hasta el año de 1966 en que entró en vigor el vigente Código Civil, que aglutinó todo lo relativo a las relaciones familiares.

En el año de 1986, la Legislatura del Estado expidió el Código Familiar, como una importante acción legislativa que reconoce la necesidad de dotar de autonomía a las instituciones, derechos y procedimientos derivados de las relaciones familiares. Hoy día, nuestros Códigos, Familiar, Civil y de Procedimientos Civiles; Penal y de Procedimientos Penales, incluyen una serie de derechos, obligaciones, delitos y medidas cautelares y protectoras para los hijos y otros miembros del núcleo familiar, contra los actos u omisiones que impliquen abuso de poder o abandono, de muy diversa índole, variedades y gravedad, que tienen un común denominador: Los altos índices de violencia familiar.

La ley que ahora se expide, tiene entre sus objetivos, plantear una política de Estado para prevenir y prestarle toda la atención que merece, la violencia familiar que tantos daños morales o de índole económica y material, ocasiona en los cada vez más amplios sectores y estratos sociales.

En el nuevo ordenamiento se contempla la creación de un Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Violencia Familiar. A tal órgano de carácter honorario, habrán de integrarse de manera coordinada, distintas instituciones, dependencias del sector público, y miembros de la sociedad civil que se hayan distinguido por sus acciones en favor de los derechos humanos.

Todas las acciones encaminadas a combatir la violencia familiar, deberán partir de un programa estatal que comprometa la participación activa de los sectores educativo, de salud y de desarrollo social, entre otros.

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, sus organismos municipales y el Instituto para la Mujer Zacatecana, serán soportes institucionales para que se establezcan en los 57 municipios de la entidad, unidades para atender y prevenir la violencia familiar.

Aplicar y coordinar el programa y los acuerdos que adopte el Consejo Estatal, quedará a cargo de una Secretaria General Ejecutiva, cuyo titular será nombrado por el Gobernador del Estado a propuesta del propio Consejo Estatal.

Los Agentes del Ministerio Público y las unidades para prevenir y atender la violencia familiar, estarán facultados expresamente para promover órdenes de protección ante Juez competente, sin perjuicio de adoptar de inmediato, medidas de asistencia y tutela, dirigidas a las víctimas de violencia familiar.

Lo anterior, no será obstáculo para que en caso de delito, se integren las averiguaciones previas correspondientes, se ejercite la acción penal, y se promueva la reparación del daño.

Las unidades de prevención y atención a las víctimas del delito, así como los albergues que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia habrá de establecer en los municipios de la entidad, actuarán también como instancias mediadoras y de conciliación entre las partes, para preservar, siempre que sea posible, la armonía del núcleo familiar, como uno de los valores esenciales del pueblo de Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA


LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE ZACATECAS




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para prevenir y sancionar la violencia familiar en el Estado de Zacatecas.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2006)
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por violencia familiar, el uso de la fuerza física o moral, así como omisiones graves que se ejerzan contra una (sic) miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psicoemocional o sexual; ya sea que, se realicen dentro o fuera del domicilio conyugal y se produzcan o no lesiones. Sus modalidades son las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2006)
I. Maltrato Físico: Toda agresión en la que se utilice cualquier objeto o arma, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar físicamente a otro; así como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento y control.

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2006)
II. Maltrato Psicoemocional: Comportamiento consistente en acciones reiteradas, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, sevicia, humillaciones, celotipia, conductas de abandono; así como omisiones, que provoquen en quien las recibe, menoscabo, detrimento, disminución o afectación de la personalidad.

Se considera maltrato psicoemocional, toda acción u omisión mediante la que se intente causar daño psicológico a un menor de edad, o se empleen medidas inadecuadas para reprenderlo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor, en el uso del derecho de corregir.

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2006)
III. Maltrato sexual: Conducta consistente en la agresión física o moral, u hostigamiento, para obligar o inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor.

Cuando la violencia familiar implique la comisión de un delito, se estará a lo dispuesto por el Código Penal del Estado, que tipifica y sanciona los delitos contra el orden de la familia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Son objetivos de esta Ley:

I. Propiciar una cultura de no violencia en la familia en un marco de respeto, dignidad e igualdad entre las personas que integran la familia;

II. Eliminar las causas y patrones culturales que generan, refuerzan y perpetúan la violencia familiar;

III. Salvaguardar la integridad y los derechos de las víctimas de violencia familiar;

IV. El tratamiento integral o sanción, según proceda, de los autores de la violencia familiar; y

V. Erradicar los actos de violencia familiar.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Corresponde la aplicación de esta Ley:

I. Al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno;

II. A la Secretaría de Educación y Cultura;

III. A los Servicios de Salud del Estado;

IV. Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y sus organismos municipales;

V. Al Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar;

VI. Al Instituto para la Mujer Zacatecana;

VII. A la Procuraduría General de Justicia del Estado;

VIII. A la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva;

IX. A la Policía Preventiva de los Municipios.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS Y EJECUTIVOS




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, órgano honorario de apoyo y evaluación, mismo que se integrará con un representante de las siguientes instituciones:

I. Secretaría General de Gobierno;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Secretaria de Seguridad Pública;

III. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y sus Organismos Municipales.

IV. Instituto para la Mujer Zacatecana;

V. Servicios de Salud de Zacatecas;

VI. Secretaría de Educación y Cultura;

VII. Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional;

VIII. Procuraduría General de Justicia en el Estado, y

IX. Instituto Nacional para Adultos en Plenitud;

El Consejo estará también integrado por cinco representantes de la sociedad civil con reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Serán invitados permanentes del Consejo Estatal, con derecho a voz, un representante de:

I. La Legislatura del Estado;

II. El Tribunal Superior de Justicia del Estado;

III. El Consejo Estatal para los Derechos del Niño; y

IV. La Comisión Estatal de Derechos Humanos.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- El Consejo Estatal a que se refiere este capítulo, contará con una Secretaria General Ejecutiva, integrada por:

I. Un titular nombrado por el Gobernador del Estado, previa terna que le propongan los miembros del Consejo Estatal;

II. Una unidad administrativa, con características de equipo técnico, integrado por cinco personas con reconocida trayectoria en la materia, nombradas por el propio Consejo a propuesta del Titular de la Secretaría General Ejecutiva.



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