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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 16 de enero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El diez de septiembre de dos mil siete, en la ciudad de Nueva Delhi, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República de la India, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de marzo de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de abril del propio año.




CANJE DE NOTAS


El intercambio de instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo 23, numeral 1 del Tratado, se efectuó en la Ciudad de México el dieciocho de diciembre de dos mil ocho.




PREÁMBULO


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce de enero de dos mil nueve.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecisiete de enero de dos mil nueve.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN RODRIGO LABARDINI FLORES, ENCARGADO DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad entre ambas Partes;

DESEOSOS de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y represión del delito;

CONSCIENTES de la importancia de cooperar en la lucha contra el delito y otorgarse asistencia recíproca en la extradición de delincuentes;

RECONOCIENDO que es necesario establecer medidas específicas en el combate al terrorismo;

BASADOS en el respeto mutuo a la soberanía y la igualdad entre los Estados;

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

Obligación de Extraditar

1. Cada Parte se obliga a extraditar a la Otra, a cualquier persona que siendo acusada o sentenciada por un delito objeto de extradición como se describe en el Artículo 2 cometido dentro del territorio de una Parte, sea encontrada dentro del territorio de la otra Parte, ya sea que el delito haya sido cometido antes o después de la entrada en vigor del presente Tratado, en las circunstancias y bajo las condiciones especificadas en el presente Tratado.

2. La extradición también será procedente en relación con un delito objeto de extradición descrito en el Artículo 2 cometido fuera del territorio de la Parte Requirente pero respecto del cual tiene jurisdicción, si la Parte Requerida, en circunstancias similares, tendría jurisdicción sobre dicho delito. En tales supuestos, la Parte Requerida deberá tomar en consideración todas las circunstancias del caso incluyendo la gravedad del delito.

3. Adicionalmente, la extradición será procedente por un delito objeto de extradición descrito en el Artículo 2:

a) si es cometido en un tercer Estado por un nacional de la Parte Requirente y si esta Parte fundamenta su jurisdicción en la nacionalidad del delincuente; y

b) si ocurre dentro del territorio de la Parte Requerida y se consideraría un delito de conformidad con la legislación nacional de esa Parte, sancionado con pena privativa de libertad de al menos un (1) año.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

Delitos Objeto de Extradición

1. Para los propósitos del presente Tratado un delito objeto de extradición está constituido por una conducta que de conformidad con la legislación nacional de cada Parte es sancionada con un periodo de privación de libertad de al menos un (1) año.

2. Un delito puede ser objeto de extradición sin importar si se relaciona con tributación o ingresos o si es de carácter meramente fiscal.

3. Si la extradición es requerida para el cumplimiento de una sentencia impuesta en la Parte Requirente, la duración de la sentencia que resta por cumplir deberá ser de al menos seis (6) meses.

4. Para el propósito del presente Tratado, la extradición deberá ser considerada en relación con delitos objeto de extradición incluidos en convenciones multilaterales de las que ambos Estados sean Parte.



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