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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE AGOSTO DE 2013.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 31 de marzo de 2008.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1740

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- Esta Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto garantizar a las mujeres en el Estado de Baja California Sur, su derecho a vivir libres de violencia en los ámbitos: familiar, laboral, docente, en la comunidad y en las instituciones, mediante las siguientes acciones:

I.- Establecer bases de coordinación y cooperación entre las autoridades estatales y municipales, su coadyuvancia con las federales, así como con los organismos privados, para cumplir con el objeto de esta Ley;

II.- Establecer las bases para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado;

III.- Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género y coadyuvar en la rehabilitación y reinserción social de los agresores de mujeres;

IV.- Garantizar que el sector público y privado apliquen, las medidas tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos extraordinarios para garantizar su acceso a un (sic) vida libre de violencia y discriminación;

V.- Garantizar el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación;

VI.- La concientización y sensibilización a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres;

VII.- Responsabilizar, conforme a los ordenamientos legales aplicables, a los integrantes del Sector Salud, para que proporcionen un trato digno y atención integral a las victimas de violencia;

VIII.- Responsabilizar mediante sanciones administrativas, a los servidores públicos estatales y municipales que obstaculicen la debida atención a las mujeres violentadas;

IX.- El Estado y los Municipios establecerán en sus respectivos planes de desarrollo las políticas públicas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco de las atribuciones que les otorga esta Ley;

X.- Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a medidas de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta Ley;

XI.- Las demás que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a la materia.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- A fin de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las disposiciones legales en la materia, las normas, políticas y medidas presupuestales y administrativas que generen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Municipios del Estado deberán sujetarse a los siguientes principios rectores:

I. Igualdad jurídica y equidad entre mujeres y hombres;

II. Respeto a la dignidad humana;

III. La no discriminación de género;

IV. Libertad y autonomía de las mujeres;

V. Pleno desarrollo y progreso de las mujeres.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur;

II. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia;

III. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Baja California Sur;

IV. Sistema Nacional: Es la integración y coordinación de esfuerzos entre el Estado, la Federación y los Municipios, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

V. Sistema Estatal: Coordinación de esfuerzos que realiza el Gobierno del Estado de Baja California Sur para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VI. Violencia contra mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

VII. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos en los que se presenta la violencia contra las mujeres;

VIII. Agresor: La persona física que ejecuta algún acto de violencia contra las mujeres, de los previstos en esta Ley; la persona moral o la institución pública que tolere actos violentos dentro de su ámbito o aplique políticas publicas, laborales o docentes discriminatorias;

IX. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

X. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, a través de la cual se eliminan las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XI. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XII. Autonomía: La facultad de autoderminarse (sic) eficiente y capaz;

XIII. Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades estatales, municipales y organizaciones privadas, orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

XIV. Acciones Afirmativas: Las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres;

(REFORMADA, B.O. 10 DE JULIO DE 2013)
XV. Normas Oficiales: La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 y las demás que se expidan relativas a la atención a las víctimas de violencia;

XVI. Políticas Públicas: Son el conjunto de orientaciones y directrices dictadas en las diversas instancias de gobierno, para asegurar los principios y derechos consagrados en la ley, para abatir las desigualdades entre las mujeres y hombres e impulsar los derechos humanos de las mujeres y su desarrollo pleno, con carácter obligatorio;

XVII. Transversalidad: La integración sistemática de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización y la cultura, en todos los programas, políticas y prácticas, y en las maneras de ver y de hacer las cosas. Este enfoque estratégico incluye una serie de medidas de acción positiva, con el fin de fomentar el mismo trato para mujeres y hombres; y

XVIII. Misoginia: Conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella, por el hecho de ser mujer.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

TIPOS DE VIOLENCIA




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:

I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflija daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, sustancia u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la afectada. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

VI.- Violencia de pareja.- Conjunto de agresiones psicológicas, físicas, sexuales y económicas que ocasionan algún daño psicológico, físico y lo patrimonial en la mujer, derivada de la asimetría de la pareja;

VII. Violencia de Género.- Es el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género, y al no dar garantías de seguridad a las mujeres; y

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

MODALIDADES DE VIOLENCIA



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