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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2014.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 31 de marzo de 2008.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1740

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, el Estado y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Baja California Sur.




ARTÍCULO 1 BIS


(ADICIONADO, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
ARTÍCULO 1° Bis.- El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la Ley general en la materia y con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.




ARTÍCULO 1 TER


(ADICIONADO, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
ARTÍCULO 1° Ter.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
ARTÍCULO 2°.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado de Baja California Sur son:

(REFORMADA, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

(REFORMADA, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

(REFORMADA, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
III. La no discriminación de género; y

(REFORMADA, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)
IV. Libertad y autonomía de las mujeres.

V. (DEROGADA, B.O. 30 DE ABRIL DE 2014)




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur;

II. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia;

III. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Baja California Sur;

IV. Sistema Nacional: Es la integración y coordinación de esfuerzos entre el Estado, la Federación y los Municipios, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

V. Sistema Estatal: Coordinación de esfuerzos que realiza el Gobierno del Estado de Baja California Sur para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VI. Violencia contra mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

VII. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos en los que se presenta la violencia contra las mujeres;

VIII. Agresor: La persona física que ejecuta algún acto de violencia contra las mujeres, de los previstos en esta Ley; la persona moral o la institución pública que tolere actos violentos dentro de su ámbito o aplique políticas publicas, laborales o docentes discriminatorias;

IX. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

X. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, a través de la cual se eliminan las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XI. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XII. Autonomía: La facultad de autoderminarse (sic) eficiente y capaz;

XIII. Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades estatales, municipales y organizaciones privadas, orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

XIV. Acciones Afirmativas: Las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres;

(REFORMADA, B.O. 10 DE JULIO DE 2013)
XV. Normas Oficiales: La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 y las demás que se expidan relativas a la atención a las víctimas de violencia;

XVI. Políticas Públicas: Son el conjunto de orientaciones y directrices dictadas en las diversas instancias de gobierno, para asegurar los principios y derechos consagrados en la ley, para abatir las desigualdades entre las mujeres y hombres e impulsar los derechos humanos de las mujeres y su desarrollo pleno, con carácter obligatorio;

XVII. Transversalidad: La integración sistemática de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización y la cultura, en todos los programas, políticas y prácticas, y en las maneras de ver y de hacer las cosas. Este enfoque estratégico incluye una serie de medidas de acción positiva, con el fin de fomentar el mismo trato para mujeres y hombres; y

XVIII. Misoginia: Conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella, por el hecho de ser mujer.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

TIPOS DE VIOLENCIA



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