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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 21 de diciembre de 2012.

Con fundamento en el artículo 42 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en el artículo 37 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en el artículo 11, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, el Pleno de este órgano jurisdiccional expide el presente:


REGLAMENTO INTERIOR SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto proveer al cumplimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato en materia de notificaciones electrónicas dentro del proceso administrativo, previstas dentro del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de conformidad con la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Asimismo, será aplicable para regular la consulta electrónica de expedientes, así como en cualquier otro servicio integrante del sistema informático que brinde el Tribunal.




ARTÍCULO 2


De la notificación electrónica
Artículo 2.- A fin de agilizar, eficientar y transparentar la impartición de justicia que tiene encomendada, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato empleará la notificación electrónica como vía para todas aquellas comunicaciones procesales así autorizadas dentro del proceso administrativo, en términos de los artículos 37, párrafo segundo, 39, fracción III y 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación con el diverso 4 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Asimismo, para dar certeza en la conformación de los expedientes de los procesos administrativos, el Tribunal determina que, en todos los casos, el contenido de cualquier mensaje de datos que contenga una notificación realizada por medios electrónicos, deberá hacerse constar íntegramente en forma impresa e integrarse al expediente.




ARTÍCULO 3


Glosario
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Autoridad Certificadora: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, apoyada por la Coordinación de Informática de dicho Tribunal;

II. Bases: Las Bases para el acceso y prestación de los servicios del Sistema Informático del
Tribunal;

III. Certificado de firma electrónica: El documento firmado electrónicamente por el Tribunal, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica;

IV. Código: El Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

V. Consulta electrónica de expedientes: Es el acceso que realizan los usuarios, a través de una contraseña, al Sistema Informático del Tribunal a los expedientes jurisdiccionales que contienen los procesos administrativos del Tribunal;

VI. Contraseña: La serie de caracteres generada por el propio usuario que lo identifican y que sirve para acceder a la notificación electrónica realizada, a la consulta electrónica de expedientes y demás servicios del Sistema Informático del Tribunal;

VII. Coordinación: La Coordinación de Informática del Tribunal;

VIII. Destinatario: La parte, en términos del artículo 250 del Código, así como cualquier otro interviniente en el proceso administrativo, que autoriza o está obligado a que se le practiquen las notificaciones procesales vía electrónica, también en términos del Código;

IX. Dirección de correo electrónico: El domicilio electrónico proporcionado por el Tribunal como servicio de Sistema Informático, para la recepción y realización de las notificaciones electrónicas dentro del proceso administrativo, a través de mensajes de datos;

X. Encriptación: El método que utiliza el proceso de firma electrónica para brindar seguridad a los usuarios de la misma, basado en un algoritmo indescifrable a simple vista;

XI. Ley: La Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

XII. Notificación electrónica: La comunicación procesal a que se alude en términos del artículo 39, fracción III del Código, realizada dentro del proceso administrativo, mediante el Sistema Informático del Tribunal.

XIII. Prestadores de servicios de la autoridad certificadora: Los funcionarios del Tribunal dotados de fe pública y autorizados para realizar las notificaciones del proceso administrativo vía electrónica y demás servicios del Sistema Informático del Tribunal;

XIV. Proceso administrativo: El juicio previsto y regulado por los Libros Primero y Tercero del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XV. Salas: Las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato;

XVI. Secretaría: La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato;

XVII. Sistema Informático del Tribunal: El conjunto de servicios electrónicos implementados por el Tribunal para la realización de notificaciones vía electrónica, la consulta electrónica de expedientes y cualquier otro servicio para el cumplimiento y mejora de su encomienda de impartición de justicia;

XVIII. Reglamento: El Reglamento Interior Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato;

XIX. Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato; y

XX. Usuario: Cualquier persona que haga uso de los servicios incluidos dentro del Sistema Informático del Tribunal.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL TRIBUNAL




ARTÍCULO 4


Empleo de tecnologías
Artículo 4.- A fin de posibilitar el cumplimiento del presente Reglamento, el Tribunal contará con los equipos y sistemas tecnológicos que le permitan la realización y adecuada recepción de las notificaciones electrónicas, la consulta electrónica de expedientes, así como cualquier otro servicio integrante del sistema informático que brinde el Tribunal; procurando con los mismos la mejora de tiempos, la disminución de costos, así como el incremento de la eficiencia, transparencia y productividad en la impartición de justicia.




ARTÍCULO 5


De las Bases
Artículo 5.- El Tribunal emitirá y publicará en su página de internet, las Bases para el acceso y prestación de los servicios del Sistema Informático.




ARTÍCULO 6


De los principios rectores
Artículo 6.- En los mecanismos que se establezcan para la realización de notificaciones electrónicas, consulta electrónica de expedientes y demás servicios del Sistema de Información, el Tribunal deberá adoptar todas aquellas medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad y demás principios previstos en el artículo 4 de la Ley.




ARTÍCULO 7


Del contenido de instrumentos
Artículo 7.- Los programas informáticos, formatos electrónicos y demás instrumentos que expida el Tribunal con motivo del presente Reglamento, contendrán todos aquellos elementos exigibles que permitan incorporar los datos de identificación de los particulares y posibiliten el cumplimiento del artículo 24 del Código.



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