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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS ACUERDO DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Décima Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE PUEBLA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia general en el territorio del Estado de Puebla, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I.- Prevenir las conductas de los delitos de Trata de Personas;

II.- Coordinar en su respectivo ámbito de competencia, a las autoridades estatales y municipales en la aplicación de esta Ley;

III.- Establecer mecanismos efectivos de protección, asistencia, recuperación y. resocialización para la reconstrucción de su autonomía a las víctimas de estos delitos, con la finalidad de garantizar la integridad física y psicológica, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad;

IV.- Vigilar que se garantice la reparación del daño a las víctimas;

V.- Fomentar la participación ciudadana en la prevención de las conductas de los delitos de Trata de Personas; y

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
VI.- Determinar disposiciones especiales para la instrumentación y operatividad de los procedimientos penales aplicables a los delitos de Trata de Personas incluidos derechos procedimentales a las víctimas de estos delitos.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos estatales relacionados con ella, a las acciones, políticas y programas sociales destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Las autoridades estatales y municipales ejercerán, además de las atribuciones que les confiere esta Ley, las facultades concurrentes y demás que en el ámbito de su competencia se establezcan en la Ley General, la normatividad, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Son principios rectores de la presente Ley, en los términos previstos en la Ley General de la materia, los siguientes:

I.- El respeto a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad;

II.- La libertad y autonomía;

III.- El acceso a la justicia pronta y expedita;

IV.- La protección, seguridad, apoyo y atención a la víctima;

V.- La perspectiva de género;

VI.- El interés superior de la niñez, así como las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad;

VII.- La corresponsabilidad, que asegure la participación de la familia, órganos locales de gobierno y de la sociedad en general para su cumplimiento;

VIII.- La máxima protección;

IX.- La prohibición de la esclavitud y discriminación;

X.- La debida diligencia;

XI.- La prohibición de devolución o expulsión;

XII.- La garantía de no revictimización;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XIII.- La laicidad y libertad de religión;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XIV.- La presunción de minoría de edad, y

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XV.- El derecho a la reparación del daño.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
ARTÍCULO 5.- Respecto de los delitos en materia de Trata de Personas y sus sanciones, se estará a lo que disponga la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
ARTÍCULO 6.- En todo lo no previsto en esta Ley en materia de reparación del daño, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General, así como las locales de la materia.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales.




ARTÍCULO 8


ARTÍCULO 8.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
I.- Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
II.- Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
III.- Centros de Atención Especializados: Los refugios, albergues y casas de medio camino con servicios integrales a víctimas de los delitos de Trata de Personas;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV.- Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
V.- Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
VI.- Fondo: El fondo destinado a la protección y asistencia a las víctimas de los delitos de Trata de Personas;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
VII.- Informante: Toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
VIII.- Ley: La Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
IX.- Ley General: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
X.- Ofendido: Tendrán tal carácter los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:

a) Los hijos o hijas de la víctima;

b) El cónyuge, concubina o concubinario;

c) El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;

d) La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y

e) La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización;

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XI.- Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Erradicación de los delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas;

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XII.- Programa Municipal: Programa Municipal para la Prevención y Erradicación de los delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XIII.- Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XIV.- Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XV.- Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno (sic) o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridos previamente a la Trata de Personas y delitos relacionados;

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XVI.- Testigo: Toda persona que, de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XVII.- Trata de Personas: Los tipos penales así denominados en los términos que dispone la Ley General, y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
XVIII.- Víctima: La persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por las conductas de los delitos de Trata de Personas.



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