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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Décima Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE PUEBLA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia general en el territorio del Estado de Puebla, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I.- Prevenir las conductas de los delitos de Trata de Personas;

II.- Coordinar en su respectivo ámbito de competencia, a las autoridades estatales y municipales en la aplicación de esta Ley;

III.- Establecer mecanismos efectivos de protección, asistencia, recuperación y. resocialización para la reconstrucción de su autonomía a las víctimas de estos delitos, con la finalidad de garantizar la integridad física y psicológica, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad;

IV.- Vigilar que se garantice la reparación del daño a las víctimas;

V.- Fomentar la participación ciudadana en la prevención de las conductas de los delitos de Trata de Personas; y

VI.- Determinar disposiciones especiales para los procedimientos penales aplicables a los delitos de Trata de Personas incluidos derechos procedimentales a las víctimas de estos delitos.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos estatales relacionados con ella, a las acciones, políticas y programas sociales destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Las autoridades estatales y municipales ejercerán, además de las atribuciones que les confiere esta Ley, las facultades concurrentes y demás que en el ámbito de su competencia se establezcan en la Ley General, la normatividad, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Son principios rectores de la presente Ley, en los términos previstos en la Ley General de la materia, los siguientes:

I.- El respeto a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad;

II.- La libertad y autonomía;

III.- El acceso a la justicia pronta y expedita;

IV.- La protección, seguridad, apoyo y atención a la víctima;

V.- La perspectiva de género;

VI.- El interés superior de la niñez, así como las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad;

VII.- La corresponsabilidad, que asegure la participación de la familia, órganos locales de gobierno y de la sociedad en general para su cumplimiento;

VIII.- La máxima protección;

IX.- La prohibición de la esclavitud y discriminación;

X.- La debida diligencia;

XI.- La prohibición de devolución o expulsión;

XII.- La garantía de no revictimización;

XIII.- La laicidad y libertad de religión; y

XIV.- La presunción de minoría de edad.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Respecto de los delitos en materia de Trata de Personas y sus sanciones, se estará a lo que disponga el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- En todo lo no previsto en esta Ley, en materia de Trata de Personas y en materia de investigación, procedimientos y sanciones, comprendidas en ésta la reparación del daño de estos delitos se aplicarán supletoriamente las disposiciones locales de las materias y la Ley General.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales.




ARTÍCULO 8


ARTÍCULO 8.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Centros de Atención Especializados: Los refugios, albergues y casas de medio camino con servicios integrales a víctimas de los delitos de Trata de Personas;

II.- Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas:

III.- Fondo: El fondo destinado a la protección y asistencia a las víctimas de los delitos de Trata de Personas;

IV.- Ley: La Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado;

V.- Ley General: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a la (sic) Víctimas de estos Delitos;

VI.- Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Erradicación de los delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas;

VII.- Programa Municipal: Programa Municipal para la Prevención y Erradicación de los delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas;

VIII.- Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la Trata y delitos relacionados;

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

IX.- Trata de Personas: Los tipos penales así denominados en los términos que disponga el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y

X.- Víctima: La persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por las conductas de los delitos de Trata de Personas.



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