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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 16 de noviembre de 2012.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, en uso de la atribución conferida en la fracción XIII del ARTÍCULO 18 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, tuvo a bien expedir en su Décima Tercera sesión extraordinaria, celebrada el catorce de Noviembre de año dos mil doce, el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:


(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
I. Ley: La Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de
Nuevo León;

II. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León;

III. Presidente: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa y de la Sala Superior;

IV. Sala Superior: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

V. Salas Ordinarias: Las Salas Ordinarias Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

VI. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

VII. Reglamento: El presente Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León; y.

VIII. SITJA: Sistema de Información del Tribunal de Justicia Administrativa




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Los servidores públicos del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa a la Ley, a este Reglamento, a los Acuerdos de la Sala Superior y demás disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Tribunal. Corresponde a la Sala Superior y al Presidente cuidar su debido cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 5.- El horario de recepción de promociones en la Oficialía de Partes del Tribunal, así como para la práctica de diligencias de notificación será el previsto en la Ley y en el presente reglamento.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Cuando la Sala Superior estime pertinente adicionar, reformar o derogar disposiciones del Reglamento, se ajustarán al siguiente procedimiento:

I. La Sala Superior, en sesión, designará una Comisión Normativa, que estará integrada cuando por lo menos con un Magistrado de la Sala Superior, y con los Secretarios de Estudio y Cuenta que se consideren necesarios; Comisión que emitirá por escrito el dictamen correspondiente ante la Sala Superior, en un plazo no mayor de diez días hábiles;

II. Una vez presentado el dictamen, la Sala Superior lo analizará, en sesión, para su votación.

III. Aprobada la adición, reforma o derogación de las disposiciones del Reglamento, la Sala Superior ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Los Magistrados, Secretario General, Secretarios de Estudio y Cuenta, escribientes y demás personal jurisdiccional, así como los servidores públicos responsables de las áreas administrativas que generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública estarán sujetos en lo que corresponda a lo establecido en la Ley de Transparencia.

Asimismo, están obligados a cumplir con los lineamientos que respecto a estas materias establezca la Sala Superior.




ARTÍCULO 8


Artículo 8.- El Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta de Sala Superior y de las Salas Ordinarias, así como los Actuarios, tienen fe pública respecto de las actuaciones y diligencias en las que intervengan y practiquen en el ámbito de su competencia, debiendo conducirse siempre con estricto apego al principio de legalidad.



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