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ENCABEZADO


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano, Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 120


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tiene por objeto:

I. Regular y garantizar el derecho a un trato digno y respetuoso, así como a la generación de oportunidades en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, que permitan erradicar la discriminación de la mujer, cualquiera que sea su circunstancia o condición, tanto en el ámbito público como en el privado;

II. Establecer los Lineamientos y mecanismos interinstitucionales, que definan las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de esta Ley;

III. Generar las condiciones idóneas para lograr la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de género, y

IV. Establecer las bases de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deberá hacerse a través de la ejecución de políticas públicas que contengan acciones afirmativas a favor de las mujeres, y con el establecimiento de mecanismos interinstitucionales que definan las facultades y obligaciones de·las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de esta Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Son principios rectores de la presente Ley:

I. La igualdad de trato y oportunidades;

II. La no discriminación por razón de género;

III. La perspectiva de género;

IV. La equidad de género, y

V. Todos aquellos aplicables, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, la legislación federal y demás disposiciones locales.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio estatal, que por razón de su género, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico, nacionalidad, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ley, las autoridades competentes utilizarán con prelación los criterios y derechos que beneficien en mayor medida a las personas en situación o frente a algún tipo de desigualdad.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en:

I. La Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado;

II. La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

III. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado;

IV. Los instrumentos internacionales en los, que México sea parte;

V. El Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujer, y

VI. Los demás ordenamientos aplicables en la materia.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

l. Acciones afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres;

II. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

III. Ley: Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Tlaxcala;

IV. Sistema Estatal: Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

V. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

VI. Programa Estatal: Programa Estatal para la Igualdad de Mujeres y Hombres;

VII. Instituto: Instituto Estatal de la Mujer, y

VIII. Principio de Igualdad: La posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación, directa o indirecta, que se ocasione por pertenecer a cualquier género.



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