Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
Siguiente
Página 1 de 8 [71 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano, Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 120


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Regular y garantizar el derecho a un trato digno y respetuoso, así como a la generación de oportunidades considerando la igualdad sustantiva en las condiciones entre mujeres y hombres, que permitan erradicar la discriminación de la mujer, cualquier que sea su circunstancia o condición, tanto en el ámbito público como en el privado;

II. Establecer los Lineamientos y mecanismos interinstitucionales, que definan las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
III. Generar las condiciones idóneas para lograr la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de género, o que por acción u omisión tenga por objeto obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, y

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Establecer las bases de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deberá hacerse a través de la ejecución de políticas públicas que contengan acciones afirmativas a favor de las mujeres, y con el establecimiento de mecanismos interinstitucionales que definan las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de esta Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Son principios rectores de la presente Ley:

I. La igualdad de trato y oportunidades;

II. La no discriminación por razón de género;

III. La perspectiva de género;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

V. Todos aquellos aplicables, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, la legislación federal y demás disposiciones locales.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Artículo 4. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio estatal, que por razón de su género, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico, nacionalidad, condición social, económica, de salud, jurídica, religión, opinión, discapacidad, situación migratoria, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad sustantiva que esta Ley tutela.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en:

I. La Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado;

II. La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

III. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado;

IV. Los instrumentos internacionales en los, que México sea parte;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
V. El Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujer;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VI. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, y

(ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VII. Los demás ordenamientos aplicables en la materia.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

l. Acciones afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres;

II. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

III. Ley: Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Tlaxcala;

IV. Sistema Estatal: Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere la metodología y mecanismos que permiten, identificar, cuestionar y valorar la exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias psicológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva;

VI. Programa Estatal: Programa Estatal para la Igualdad de Mujeres y Hombres;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VII. Instituto: Instituto Estatal de la Mujer;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Principio de Igualdad sustantiva: La posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, a partir de las desigualdades y las diferencias del género al que pertenezcan.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
IX. Derechos humanos de las mujeres: Conjunto de derechos universales, progresivos, inalienables, interdependientes e indivisibles, así como las garantías para su protección, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales ratificados por México.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
X. Políticas públicas con perspectiva de género: Conjunto de orientaciones y directrices dirigidas a asegurar los principios y derechos consagrados en la Ley, para abatir las desigualdades de género.

La incorporación de la perspectiva de género es una herramienta de apoyo fundamental para los procesos de toma de decisiones vinculados a la formulación y puesta en ejecución de las políticas públicas, para obtener los mejores resultados en términos de igualdad sustantiva, y

(ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)
XI. Presupuestos con perspectiva de género: Los presupuestos con perspectiva de género son herramientas que a través de la asignación de recursos públicos contribuyen a la elaboración, instrumentación y evaluación de políticas, y programas orientados a la transformación de la organización social hacia una sociedad igualitaria.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 7. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación, directa o indirecta, que se ocasione por pertenecer a cualquier género.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
Siguiente
Página 1 de 8 [71 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...