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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 42/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS JUECES Y MAGISTRADOS ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, PARA REALIZAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DE LOS RECURSOS QUE TENGAN ASIGNADOS AL SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O SEAN SUSPENDIDOS, READSCRITOS O REUBICADOS A DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 14 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 42/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS JUECES Y MAGISTRADOS ADSCRITOS A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, PARA REALIZAR LA ENTREGA-RECEPCION DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DE LOS RECURSOS QUE TENGAN ASIGNADOS AL SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION, O SEAN SUSPENDIDOS, READSCRITOS O REUBICADOS A DIVERSO ORGANO JURISDICCIONAL.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- Es conveniente garantizar la continuidad de las actividades jurisdiccionales, así como el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de que disponen los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, preservando los expedientes, documentos, valores, libros de gobierno, objetos, etc., existentes en los órganos jurisdiccionales, a la fecha en que dichos servidores públicos se separen de su empleo, cargo o comisión, o sean adscritos o reubicados a diverso órgano jurisdiccional, para que quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las funciones asignadas.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal con niveles 6 y 7 del Manual General de Puestos autorizado, deberán al separarse de su empleo, cargo o comisión, o al ser suspendidos, readscritos o reubicados a diverso órgano jurisdiccional, proceder a la entrega de los asuntos a su cargo, así como de los documentos, valores, objetos, etc.; de igual manera realizar la entrega a quienes los sustituyan en sus funciones de los recursos humanos y materiales, que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Corresponderá a los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, determinar, los servidores públicos no mencionados en el artículo anterior que por la naturaleza e importancia de las funciones que realizan quedarán sujetos a estas disposiciones, lo que se les deberá notificar por escrito.

En caso de que en el órgano jurisdiccional no hubiere titular la entrega recepción la hará el secretario en funciones de juez o magistrado con apoyo de un actuario.

En caso de fallecimiento del titular del órgano jurisdiccional, la entrega la realizará el servidor público que el Consejo de la Judicatura Federal haya autorizado para sustituirlo.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La entrega-recepción prevista en el artículo primero de este ordenamiento, se efectuará mediante acta administrativa que contendrá, entre otros elementos, las situaciones siguientes: los asuntos en trámite, o en suspenso, los remitidos a órganos auxiliares y los pendientes de fallar la plantilla del personal adscrito al órgano jurisdiccional, informe de asuntos administrativos pendientes de atender (estadísticas, visitas físicas o virtuales, etc.), documentos y valores, libros de gobierno, recursos materiales; y otros hechos que se considere conveniente consignar; todo ello en los términos del formato de acta que forma parte del presente acuerdo.

Asimismo en la citada acta se deberán destacar los asuntos que requieran atención especial y, en su caso, aquellos que sea necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El juez o magistrado saliente elaborará el acta de entrega-recepción, misma que se formalizará en la fecha en que el juez o magistrado que lo sustituya en sus funciones tome posesión del empleo, cargo o comisión, previa designación de que sea objeto por la instancia competente.

La celebración del acta de entrega-recepción por parte de los servidores públicos que se separen de su empleo, cargo o comisión o que sean suspendidos, readscritos o reubicados, y de quienes los sustituyan en sus empleos no podrá delegarse.

Si a la fecha en que el juez o magistrado se separe del empleo, cargo o comisión, o que sea readscrito o reubicado, no existe nombramiento o designación del que lo sustituirá, la entrega-recepción se hará con el secretario encargado del despacho o con el designado en funciones de juez o magistrado, quien posteriormente le hará la entrega correspondiente al titular respectivo.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Los documentos e información que se agreguen al acta de entrega-recepción, deberán circunscribirse a los aspectos más relevantes de la entrega, para dejar constancia de ellos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La verificación de contenido del acta de entrega-recepción, deberá realizarse por el juez o magistrado entrante o, en su caso, por el secretario encargado del despacho o el designado en funciones de juez o magistrado en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho. Durante dicho plazo el servidor público saliente hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Cuando el titular entrante detecte alguna inconsistencia relevante en relación con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma durante el término señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. El juez o magistrado saliente deberá hacer las aclaraciones pertinentes, sin perjuicio de que, en su caso, se proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Si el servidor público entrante no procediera de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, incurrirá en responsabilidad en términos de dichas disposiciones.




ARTÍCULO 8


Artículo 8.- La entrega del órgano jurisdiccional o ponencia, según sea el caso y de los asuntos en trámite encomendados al titular saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiera incurrido en términos de ley.



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