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ENCABEZADO


LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 20 de noviembre del 2012.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 113.-


LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza; tienen por objeto implementar las acciones para la prevención protección, atención y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos de trata de personas y demás que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; asimismo, establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los referidos delitos y reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas y acciones para prevenir los delitos establecidos en la ley, asimismo brindar atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de estos delitos.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Administración Pública: El conjunto de dependencias, entidades y unidades administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal;

II. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.

III. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos a que se refiere la Ley General.

IV. Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y Asistencia en Materia de Trata de Personas.

V. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. El Fondo: El Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;

VII. El Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de este Delito en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

VIII. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

IX. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.

X. Ley: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XI. Ley General: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XII. Municipios: Los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XIII. Políticas Públicas: Políticas públicas en materia de trata de personas: Las que realiza la administración pública y están destinadas al conjunto de los habitantes del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de prevenir y erradicar la trata de personas;

XIV. Víctima: El titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión realizada en la ejecución de los delitos previstos en la Ley General.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4

Corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con la legislación aplicable en la materia y con las políticas y programas federales y estatales:

I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General.

II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General;

III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General;

IV. Participar en la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la Ley General;

V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de establecimientos como bares, club nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, y

VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta ley y otros ordenamientos jurídicos.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5

Además de la competencia para investigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de trata de personas, al Estado le corresponden las atribuciones establecidas en la Ley General.




CAPÍTULO TERCERO


CAPÍTULO TERCERO

LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6

Se crea la Comisión Interinstitucional conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y Asistencia en Materia de Trata de Personas.



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