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ENCABEZADO


LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 29 de diciembre de 2012.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O:

DECRETO No.

792/2012 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:


LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

PREVENCIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Esta Ley es de orden público y de interés social; sus disposiciones son de aplicación en todo el territorio del Estado de Chihuahua en los términos establecidos por la misma.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de seguridad proporcionados por particulares que operen en el Estado, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas.

Los Servicios de Seguridad Privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública y se ejercerán con absoluto respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como a esta Ley y demás disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La Fiscalía General del Estado es la autoridad competente para autorizar, regular, controlar, supervisar y sancionar los Servicios de Seguridad Privada en cualesquiera de las modalidades normadas en esta Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Fiscalía.- La Fiscalía General del Estado;

II. Ley.- La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua;

III. Municipios.- Los Municipios del Estado de Chihuahua;

IV. Consejo.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

V. Prestador de Servicios.- Persona física o moral con autorización para prestar servicios de seguridad privada en cualesquiera de sus modalidades;

VI. Personal Operativo.- Los individuos destinados a la prestación de Servicios de Seguridad Privada en cualesquiera de sus modalidades, contratados por el Prestador de Servicios;

VII. Prestatario.- La persona física o moral, de derecho privado o público, que contrata o recibe los Servicios de Seguridad Privada;

VIII. Inspectores.- Personal autorizado por la Fiscalía para realizar visitas y diligencias de inspección;

IX. Registro.- El Registro Estatal de Empresas, Personal, Armamento y Equipo de Seguridad Privada, incluida la información de las personas físicas o morales que hayan obtenido autorización por autoridad federal competente para prestar servicios de seguridad privada;

X. Servicios de Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares autorizada por la Fiscalía, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad y protección personal; de bienes; traslado de bienes o valores; de la información; sistemas de prevención y responsabilidades; fabricación, comercialización, almacenamiento, transportación o distribución de vestimenta e instrumentos; servicios de blindaje; sistemas electrónicos de seguridad; así como capacitación y adiestramiento;

XI. Cédula.- Cédula de Identificación del Personal Operativo;

XII. Autorización.- El acto administrativo por el que la Fiscalía permite a una persona, física o moral, prestar Servicios de Seguridad Privada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley;

XIII. Revalidación.- El acto administrativo por el que se refrenda anualmente la Autorización, y

XIV. Modificación.- El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la Autorización.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La aplicación e interpretación de la presente Ley, tiene los fines siguientes:

I. Regular y registrar a los Prestadores de Servicios y al Personal Operativo para fomentar la incorporación de personas aptas para la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, previniendo con ello la comisión de delitos;

II. Fortalecer la seguridad pública bajo los mecanismos y esquemas que prevé la presente Ley;

III. Establecer una base de datos con la información que el Prestador de Servicios deba presentar mensualmente a la Fiscalía;

IV. Implementar un sistema de evaluación, certificación e inspección del Prestador de Servicios, Personal Operativo y de la infraestructura relacionada con los Servicios de Seguridad Privada autorizados;

V. Consolidar un régimen de seguridad privada que privilegie la función preventiva; así mismo, que otorgue certidumbre a los Prestatarios y se proporcionen las garantías necesarias al Prestador de Servicios en la realización de sus actividades, y

VI. Diseñar, promover e implementar políticas, lineamientos y acciones mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes a nivel federal, estatal y municipal, para lograr una mejor organización, funcionamiento, regulación, control y evaluación de los Servicios de Seguridad Privada.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La prestación de los Servicios de Seguridad Privada se realizará con apego a los derechos humanos y a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, integridad, dignidad, congruencia y proporcionalidad en el ejercicio de sus actividades y la utilización de medios disponibles.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Para prestar Servicios de Seguridad Privada deberá contarse con la Autorización y Registro correspondientes. Las personas físicas o morales que, sin haber observado estos requisitos, proporcionen el servicio en cualesquiera de sus modalidades, serán sancionadas en los términos previstos en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les pudiere resultar.



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