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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 13 de Septiembre de 2012.

DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCU-LOS (SIC) 80 FRACCIÓN III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; 11 y 12, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O...

Que en consecuencia y atendiendo a los motivos y fundamentos legales, tengo a bien emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí. Su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Albergues: Centros de atención, protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas;

II. Comisión: Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas;

III. Consejo: Consultivo de la Comisión

IV. Ley: Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí;

V. Organizaciones de la sociedad civil: Entes legalmente constituidos que agrupan a ciudadanos que se ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de condiciones y calidad de vida de terceros;

VI. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado;

VII. Programa Estatal: Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas;

VIII. Programas Permanentes: Son aquellos programas sectoriales y especiales de las dependencias, entidades que integran la Comisión, cuyas acciones tengan relación con la prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas o con la protección, atención y asistencia a las víctimas;

IX. Presidente: Presidente de la Comisión;

X. Reglamento: El Reglamento de la Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí;

XI. Trata de personas: delito que con tal denominación tipifica y sanciona el Código Penal del Estado;

XII. Tratante: sujeto activo del delito de trata de personas previsto en el Código Penal del Estado, y

XIII. Víctimas: Los sujetos pasivos de la conducta descrita en el delito de trata de personas y a los familiares de aquellos.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La Comisión, creada por la Ley, tendrá el carácter de permanente, y su integración será de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley.

En case (sic) de que los titulares de las dependencias y entidades que integran la comisión, designen un suplente en términos del artículo 13 de la Ley, éste deberá tener el nivel mínimo de Director, quien tendrá las mismas facultades del titular en su ausencia.

La Comisión contará con Subcomisiones, que serán grupos de trabajo integrados por los miembros de la Comisión que se conformen para realizar las acciones de prevención, atención y erradicar la trata de personas. Las subcomisiones permanentes se integrarán de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La Comisión tendrá por objeto coordinar las acciones de las dependencias que la integran, para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal, el que deberá incluir políticas públicas en materia de prevención del delito de trata de personas, así como la atención, protección y asistencia a las víctimas de dicho ilícito; el fortalecimiento de las acciones tendientes a erradicarlo; fomentar la participación de las instituciones públicas y privadas, y de la ciudadanía en su diseño e implementación; definir las responsabilidades de las instituciones públicas vinculadas; y demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.

Para la consecución del objeto enunciado en la Ley, la Comisión atenderá, coordinará y dará seguimiento al Programa Estatal y a los Programas Permanentes. Asimismo, será la encargada de coordinar las acciones de las dependencias y entidades con la finalidad de promover las medidas y establecer las recomendaciones necesarias para los fines antes señalados.

Los acuerdos de la Comisión se ejecutarán en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables a los miembros que la integran, los mecanismos de colaboración que se establezcan y las disponibilidades presupuestales autorizadas.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La Comisión sesionará ordinariamente de manera bimestral a convocatoria de su Presidente, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, en los términos que señale el Reglamento Interno.

Para sesionar válidamente, la Comisión deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán de conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La Comisión será presidida por el Secretario General de Gobierno, en caso de ausencia de éste, las sesiones serán presididas por el Secretario de Seguridad Pública del Estado.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- La Comisión, además de las atribuciones que le otorga el artículo 17 de la Ley, tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer al Ejecutivo los criterios para la formulación de las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como para la protección, atención y asistencia a las víctimas;

II. Coordinar las acciones necesarias para la elaboración, expedición, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Estatal, de conformidad con los contenidos señalados en la Ley, la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí y las demás disposiciones aplicables;

III. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que tengan como propósito prevenir el delito de trata de personas, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, erradicar la demanda y comisión de dicho ilícito, asistencia durante el proceso judicial; la repatriación para las víctimas y testigos del delito así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones aplicables;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios, en los asuntos que se relacionen con el objeto de la Ley;

V. Crear grupos de trabajo en temas específicos, de carácter temporal o permanente, necesarios para la consecución del objeto de la Ley, y

VI. Conocer y, en su caso, aprobar los estudios y opiniones que elabore el Consejo Consultivo y los grupos de trabajo en temas específicos.



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