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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 31 de diciembre de 2012.


INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO

La Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y al acuerdo del Consejo General, mediante el cual se expide el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Instituto Electoral Veracruzano, aprobado en la sesión extraordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, da a conocer el siguiente:

Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Instituto Electoral Veracruzano.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El Instituto Electoral Veracruzano, en términos del artículo 67 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un Organismo Autónomo de Estado y una Institución, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° fracción I, en relación con el artículo 1° fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




ARTÍCULO 2


Articulo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Subcomité: Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Instituto Electoral Veracruzano;

III. Comisión: Comisión de Licitación;

IV. Comisiones: Comisiones de Licitación;

V. Instituto: Instituto Electoral Veracruzano;

VI. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración;

VII. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VIII. Titulares: Aquellos servidores públicos designados mediante nombramiento, como encargados del área respectiva; y

IX. Padrón: Padrón de Proveedores del Instituto Electoral Veracruzano.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, es el órgano colegiado responsable de regular y vigilar los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

De su Integración




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El Comité se integrará por:

I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría Ejecutiva, con derecho a voz y voto, y en su caso, voto de calidad;

II. Un Secretario, que será el Subdirector Ejecutivo de Administración, con derecho a voz;

III. Vocales, que serán los titulares de las Direcciones Ejecutivas del Instituto; de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos y de la Coordinación Jurídica, con derecho a voz y voto;

IV. El Titular de la Contraloría General del Instituto, que se encargará de controlar y evaluar el ejercicio del gasto público, así como la correcta aplicación de los ordenamientos en torno a los asuntos que se traten en el Comité, con derecho a voz pero sin voto. También participará con ese carácter y funciones en el Subcomité y en las Comisiones pudiendo designar representantes por escrito; y,

V. Vocales externos, que serán representantes de la iniciativa privada, propuestos por el comercio organizado y un colegio de profesionales, quienes tendrán derecho a voz y durarán en su encargo un año presupuestal. Será responsabilidad del Presidente del Comité solicitar dichas propuestas.



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