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ENCABEZADO


LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 21 de diciembre de 2006.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 21657/LVII/06 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:


Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden e interés público. Tiene por objeto establecer las bases para lograr el desarrollo rural sustentable en el Estado de Jalisco y comprende a todos los sectores de la población que se relacionan con la vida rural.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La presente Ley es de aplicación supletoria para los casos no previstos en las leyes que en lo particular regulen la actividad agropecuaria.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Las políticas de desarrollo rural sustentable en el Estado, serán congruentes con las leyes, reglas, normas y servicios que establezca el Gobierno Federal y coadyuvantes a los objetivos que señala la Federación.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las políticas de desarrollo rural sustentable en el Estado estarán encausadas atendiendo al principio de corresponsabilidad de la comunidad y gobierno, por lo que deberá estimularse la participación ciudadana en los actos que signifiquen bienestar para su propia comunidad.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 5.- Para el desarrollo rural sustentable del Estado, se tomará como base la división territorial que realice el Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, de acuerdo a las disposiciones relativas de la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Son sujetos de la presente Ley:

I. Las personas físicas y jurídicas que de manera individual o colectiva realicen principalmente actividades en el medio rural; y

(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2020)
II. Los ejidos, comunidades indígenas, afromexicanas cualquiera que sea su autodenominación, las uniones de ejidos y otras entidades reguladas por las leyes agrarias, organizaciones, asociaciones, figuras asociativas o agro empresas de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y realicen preponderantemente actividades en el medio rural.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en los recursos naturales renovables, como son: agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuacultura, pesca, y demás actividades afines;

II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios y otras que sean productivas;

III. Agentes de la Sociedad Rural. Las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2017)
IV. Agricultura de Conservación. Sistema de laboreo que realiza la siembra sobre una superficie de suelo cubierta con residuos del cultivo anterior;

V. Agro empresa. La unidad de producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios, integrada por productores rurales y los medios de producción que la conforman;

VI. Cadena Productiva. Es el conjunto de agentes económicos interrelacionados por el mercado desde la provisión de insumos, producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios hasta el consumidor final;

VII. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial del Estado de Jalisco para el Desarrollo Rural Sustentable;

VIII. Comunidad Rural. Grupo de personas susceptibles de organizarse productivamente en el ámbito rural;

IX. Consejos Distritales. Los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;

X. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)
XII. Consejo Intermunicipal. El Consejo Intermunicipal para el Desarrollo Rural Sustentable, conformado por dos o más municipios;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)
XIII. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)
XIV. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Jalisco;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)
XV. Estado. El Estado Libre y Soberano de Jalisco;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XVI. Jornalero Agrícola. Toda persona que recibe un salario por su fuerza de trabajo, en una actividad propia del campo dentro de un proceso productivo;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XVII. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XVIII. Organización de Productores. Conjunto de personas constituidas bajo un régimen legal con el propósito de realizar actividades productivas y económicas para un fin común;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XIX. Producto. Se consideran los resultados de la producción primaria de las especies o actividades productivas en el ámbito rural;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XX. Producción Orgánica. Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, sin la utilización de productos de síntesis química;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXI. Subproducto. Es el resultado de la producción primaria de las especies o actividades productivas en el ámbito rural, que han sufrido un proceso de transformación e industrialización destinados al consumo o servicio humano;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXII. Productor. Persona física o jurídica que, directa o indirectamente, se dedica a la producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXIII. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentadle (sic), que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXIV. Plan Regional: Documento de planeación que incluye los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXV. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Estatal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXVI. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Jalisco;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXVII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos inocuos y de calidad nutritiva a la población;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXVIII. Servicio. La institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXIX. Servicios ambientales. Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXX. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXXI. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXXII. Soberanía agroalimentaria y nutricional. La libre determinación del Estado para establecer políticas públicas preactivas (sic) e integrales que garanticen el abasto y acceso de alimentos a toda la población, fundamentalmente con producción estatal; y

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
XXXIII. Unidad productiva. Conjunto de recursos naturales, técnicos y económicos de uso racional que, a través de sistemas de producción basados en tecnologías, permitan una explotación eficiente con el propósito de satisfacer las necesidades individuales o colectivas de productores integrados o no, bajo un régimen legal, con el objeto de realizar actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios que propicien un desarrollo rural sustentable.



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