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ENCABEZADO


LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en la Sección II al Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 21 de diciembre de 2006.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 21657/LVII/06 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:


Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden e interés público. Tiene por objeto establecer las bases para lograr el desarrollo rural sustentable en el Estado de Jalisco y comprende a todos los sectores de la población que se relacionan con la vida rural.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La presente Ley es de aplicación supletoria para los casos no previstos en las leyes que en lo particular regulen la actividad agropecuaria.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Las políticas de desarrollo rural sustentable en el Estado, serán congruentes con las leyes, reglas, normas y servicios que establezca el Gobierno Federal y coadyuvantes a los objetivos que señala la Federación.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las políticas de desarrollo rural sustentable en el Estado estarán encausadas atendiendo al principio de corresponsabilidad de la comunidad y gobierno, por lo que deberá estimularse la participación ciudadana en los actos que signifiquen bienestar para su propia comunidad.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 5.- Para el desarrollo rural sustentable del Estado, se tomará como base la división territorial que realice el Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, de acuerdo a las disposiciones relativas de la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Son sujetos de la presente Ley:

I. Las personas físicas y jurídicas que de manera individual o colectiva realicen principalmente actividades en el medio rural; y

(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Los ejidos, comunidades, indígenas, las uniones de ejidos y otras entidades reguladas por las leyes agrarias, organizaciones, asociaciones, figuras asociativas o agro empresas de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y realicen preponderantemente actividades en el medio rural.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en los recursos naturales renovables, como son: agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuacultura, pesca, y demás actividades afines;

II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios y otras que sean productivas;

III. Agentes de la Sociedad Rural. Las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2017)
IV. Agricultura de Conservación. Sistema de laboreo que realiza la siembra sobre una superficie de suelo cubierta con residuos del cultivo anterior;

V. Agro empresa. La unidad de producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios, integrada por productores rurales y los medios de producción que la conforman;

VI. Cadena Productiva. Es el conjunto de agentes económicos interrelacionados por el mercado desde la provisión de insumos, producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios hasta el consumidor final;

VII. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial del Estado de Jalisco para el Desarrollo Rural Sustentable;

VIII. Comunidad Rural. Grupo de personas susceptibles de organizarse productivamente en el ámbito rural;

IX. Consejos Distritales. Los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;

X. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XII. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XIII. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Jalisco;

XIV. Estado. El Estado Libre y Soberano de Jalisco;

XV. Organización de Productores. Conjunto de personas constituidas bajo un régimen legal con el propósito de realizar actividades productivas y económicas para un fin común;

XVI. Producto. Se consideran los resultados de la producción primaria de las especies o actividades productivas en el ámbito rural;

XVII. Producción Orgánica. Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, sin la utilización de productos de síntesis química;

XVIII. Subproducto. Es el resultado de la producción primaria de las especies o actividades productivas en el ámbito rural, que han sufrido un proceso de transformación e industrialización destinados al consumo o servicio humano;

XIX. Productor. Persona física o jurídica que, directa o indirectamente, se dedica a la producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios;

XX. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

XXI. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Estatal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
XXII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2012)
XXIII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos inocuos y de calidad nutritiva a la población;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2012)
XXIV. Servicio. La institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2012)
XXV. Servicios ambientales. Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2012)
XXVI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2012)
XXVII. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
XXVIII. Soberanía agroalimentaria y nutricional. La libre determinación del Estado para establecer políticas públicas preactivas e integrales que garanticen el abasto y acceso de alimentos a toda la población, fundamentalmente con producción estatal;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
XXIX. Unidad productiva. Conjunto de recursos naturales, técnicos y económicos de uso racional que, a través de sistemas de producción basados en tecnologías, permitan una explotación eficiente con el propósito de satisfacer las necesidades individuales o colectivas de productores integrados o no, bajo un régimen legal, con el objeto de realizar actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios que propicien un desarrollo rural sustentable; y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
XXX. Jornalero Agrícola. Toda persona que percibe un salario por su fuerza de trabajo, en una actividad propia del campo dentro de un proceso productivo.



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