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ENCABEZADO


ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, FIRMADO EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de octubre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El nueve de septiembre de dos mil dos, se adoptó en la ciudad de Nueva York, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.




APROBACIÓN, DECLARACIÓN Y RESERVA


El Acuerdo mencionado fue enviado a la consideración de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con la Declaración y Reserva que a continuación se detallan, siendo aprobado por dicha Cámara el ocho de marzo de dos mil siete, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de abril del propio año:

DECLARACION

“Los Estados Unidos Mexicanos declara que las personas referidas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21, así como en lo aplicable a las personas referidas en los artículos 20 y 22, que sean nacionales o residentes permanentes en México, gozarán mientras se encuentren en el territorio mexicano de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 23” y

RESERVA

“La Corte Penal Internacional y sus órganos, no podrán adquirir bienes inmuebles en territorio mexicano, dado el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.




ADHESIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintinueve de mayo de dos mil siete, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el veintiséis de septiembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 3 del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecinueve de octubre de dos mil siete.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintiséis de octubre de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, firmado en la ciudad de Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;

Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;

Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente:




ARTÍCULO 1


Artículo 1

Términos empleados

A los efectos del presente Acuerdo:

a) Por “el Estatuto” se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional;

b) Por “la Corte” se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto;

c) Por “Estados Partes” se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo;

d) Por “representantes” de los Estados Partes” se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones;

e) Por “la Asamblea” se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;

f) Por “Magistrados” se entenderán los magistrados de la Corte;

g) Por “la Presidencia” se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;

h) Por “el Fiscal” se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

i) Por “los Fiscales Adjuntos” se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

j) Por “el Secretario” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

k) Por “Secretario Adjunto” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

l) Por “abogados” se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

m) Por “Secretario General” se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

n) Por “representantes de organizaciones intergubernamentales” se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación;

o) Por “la Convención de Viena” se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961;

p) Por “Reglas de Procedimiento y Prueba” se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte

La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.



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