Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
11
12
13
Siguiente
Página 1 de 13 [122 Registros en total]


ENCABEZADO


[N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 11 DE OCTUBRE DE 2016 EN EL P.O. DEL ESTADO DE JALISCO, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.]

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección IX del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 30 de enero de 2007.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 21755/LVII/06.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Ley de Justicia Alternativa del Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue:


Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El objeto de esta ley es promover y regular los métodos alternos para la prevención y en su caso la solución de conflictos, la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios, así como la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuerdo Alternativo Inicial: Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;

II. Acreditación: Es el documento por medio del cual el Instituto autoriza a una persona jurídica para actuar como centro de justicia alternativa;

III. Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura;

IV. Árbitro: Persona que conduce el procedimiento de arbitraje para la solución de un conflicto mediante la emisión de un laudo;

V. Auxiliar: Persona que intervendrá en el método alternativo a petición del prestador del servicio o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o científica;

VI. Centro: Institución pública o privada que preste servicios de métodos alternativos conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

VII. Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como prestador del servicio;

VIII. Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr un convenio que ponga fin al conflicto total o parcialmente;

IX. Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en la implementación del convenio respectivo;

X. Conflicto: Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos contradictorios;

XI. Convenio Final del Método Alternativo: Es el Convenio suscrito por las partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto;

XII. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;

XIII. Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente;

XIV. Mediador: Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación de las técnicas adecuadas;

XV. Método Alternativo: El Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de Intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso;

XVI. Negociación: El ejercicio metódico de comunicación desarrollado por las partes, por si o a través de un legítimo representante, para obtener de la otra su consentimiento para el arreglo del conflicto;

XVII. Parte o participante: Las personas en conflicto que deciden someter la desavenencia existente entre ellas a un método alternativo; y

XVIII. Prestador del servicio: Se considera al mediador, conciliador o árbitro que interviene en el procedimiento de los medios alternos de justicia previstos en esta ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán regidas por los siguientes principios:

I. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;

II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
Sólo a petición de la autoridad ministerial y judicial se podrán entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco;

III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;

IV. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto;

V. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;

VI. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;

VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;

VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
IX. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;

X. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2010)
XI. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

XII. Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;

XIII. Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;

XIV. Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y

XV. Alternatividad: Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto.




ARTÍCULO 5


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
Artículo 5.- Los métodos alternos serán aplicables a todos los asuntos del orden civil susceptibles de convenio o transacción. Cuando el procedimiento pueda afectar intereses de terceros, éstos deberán ser llamados para la salvaguarda de sus derechos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2010)
En materia penal, no procederá el trámite del método alternativo respecto a las siguientes conductas, aun cuando éstas se cometan en grado de tentativa:

I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco:

a) Asociación delictuosa, artículo 120;

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013)
b) Corrupción de menores, artículos 142-A y 142-B;

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013)
c) Abuso sexual infantil, artículos 142-L y 142-M;

d) Lenocinio, artículos 139 y 141;

e) Falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, artículo 168;

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013)
f) Prostitución infantil, artículos 142-F y 142-G;

g) De la suposición y supresión del estado civil, artículo 177;

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013)
h) Violación, artículo 175;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
i) Robo de infante, artículo 179 párrafo cuarto;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
j) Tráfico de menores, artículo 179-Bis;

k) (DEROGADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
l) Extorsión y extorsión agravada, artículos 189 y 189-Bis;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
m) Homicidio por culpa grave, artículo 48;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
n) Homicidio, simple intencional, en riña y calificado, artículos 213, 217 y 219;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
o) Parricidio, artículo 223;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
p) Infanticidio, artículos 225 y 226;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
q) Aborto, artículos 227 y 228;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
r) Robo y robo equiparado, artículos 234 fracciones III a la VII y último párrafo, y 236 fracciones I, VII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
s) Fraude, artículo 252 fracción XXIII;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
t) Administración fraudulenta, artículos 254-Bis y 254-Ter;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
u) Delitos cometidos por servidores públicos;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2008)
v) Delitos electorales;

(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2013)
w) Delitos fiscales

(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2013)
x) Delitos ecológicos; y

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2013)
y) Desaparición forzada de personas, artículos 154-A, 154-D, 154-E, 154-F.

II. Ley Contra la Delincuencia Organizada:

a) Delincuencia organizada, artículo 2;

III. En la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura:

a) Tortura, artículo 3º;

(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013)
IV. Los delitos tipificados por las leyes generales de conformidad con el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic);

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013)
V. En las demás leyes que expresamente así lo señalen.

En todos los casos el método alterno se aplicará siempre y cuando se trate de delincuente primario.

Cuando el inculpado se encuentre privado de su libertad personal dentro del procedimiento penal, las invitaciones se le notificaran en el sitio donde se encuentre recluido.

(F. DE E., P. O. 26 DE FEBRERO DE 2011)
El arbitraje procederá conforme a lo establecido en los códigos civil y de procedimientos civiles del Estado.




ARTÍCULO 5 BIS


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Artículo 5 Bis.- Los conflictos en los que se cuestionen derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de incapaces, podrán someterse a los métodos alternos por conducto de quienes ejerzan la representación originaria o en suplencia, patria potestad o tutela, de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la legislación civil.

Tratándose de derechos de niñas, niños y adolescentes, se escuchará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para efectos de la representación coadyuvante.

En los convenios que pongan fin al conflicto se notificará al agente de la Procuraduría Social cuando las peticiones sometidas a los métodos alternos puedan afectar intereses públicos o cuando tengan relación con los derechos o bienes de personas adultas incapaces o ausentes, a fin de que manifieste las consideraciones que estime pertinentes.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Las partes tendrán los siguientes derechos:

I. Tratándose de un centro privado, a elegir al prestador del servicio. En el caso de un centro público que preste servicios de solución de conflictos por métodos alternos, a que se les asigne uno de acuerdo al sistema que se tenga implementado;

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. Recusar al prestador del servicio que les haya sido designado por las mismas causas que se prevén para los jueces, conforme al Código de Procedimientos que resulte aplicable según la materia sobre la que verse el método alternativo.

III. Intervenir personalmente en todas y cada una de las sesiones, excepto en los casos en que acepten que el otro participante celebre sesiones individuales con el prestador del servicio;

IV. Durante el procedimiento allegarse el apoyo de los auxiliares que requieran, o bien, solicitar el apoyo de instituciones públicas que dispongan de personal para su asistencia técnica o profesional;

V. Asistir a las sesiones acompañados de su asesor jurídico;

VI. Obtener copia simple y certificada del convenio al que hubiesen llegado; y

VII. Conocer previamente los honorarios del prestador del servicio privado.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Los participantes están obligados a:

I. Mantener la confidencialidad de los asuntos durante su trámite y después de este;

II. Conducirse con respeto y sin violencia al prestador del servicio o a las partes, cumplir las reglas del método alternativo y observar en general un buen comportamiento durante el desarrollo de las sesiones;

III. Asistir a cada una de las sesiones individuales o comunes personalmente o por su representante, según corresponda, salvo causa justificada; y

IV. Las demás que se contemplan en las leyes y reglamentos.

Tratándose de asesores y auxiliares, les aplicará lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
11
12
13
Siguiente
Página 1 de 13 [122 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...