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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2022.

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 1 de octubre de 1920.

NICOLAS FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NUM. 1108

La XXV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 105 de la Constitución del Estado, de 15 de septiembre de 1894, y con sujeción a los trámites que el mismo artículo previene, decreta la reforma de dicha Constitución, en los términos siguientes:


CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HIDALGO




TÍTULO I


(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
TITULO I

ESTRUCTURA POLITICA FUNDAMENTAL




CAPÍTULO ÚNICO


(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
CAPITULO UNICO




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
Artículo 1º. El Estado de Hidalgo, como integrante de la Federación, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 2º. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las Leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, integran el orden jurídico fundamental del Estado de Hidalgo.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 3º. Las Autoridades y los servidores públicos del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les concedan las normas jurídicas señaladas en el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
El Estado podrá, en los términos de Ley, convenir con la federación la asunción por parte de aquél, del ejercicio de funciones de dicha federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.




TÍTULO II


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
TÍTULO II

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS




CAPÍTULO ÚNICO


(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
CAPITULO UNICO




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 4°.- En el Estado de Hidalgo, todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las Leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezcan.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, ésta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, servidoras y servidores públicos en el Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
En el Estado de Hidalgo, (sic) reconoce y protege el derecho a la vida. Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deberá combatirse.




ARTÍCULO 4 BIS


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Artículo 4° Bis. El derecho de petición será atendido por los servidores públicos, cuando se formule por escrito o por los medios que al efecto prevenga la Ley, de manera pacífica y respetuosa.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)
A toda petición, deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer al peticionario en breve término.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Toda persona tiene derecho de acceder a la información pública y estará garantizado por el Estado, así como a la protección de sus datos personales conforme a la ley reglamentaria.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
El derecho de acceso a la información pública, se regirá por los siguientes principios:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, a quienes se les denominará sujetos obligados, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por las razones y en los términos que señalen las leyes.

En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. La ley de la materia, determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información;

II. De la información que se refiere a la vida privada y los datos personales en posesión de los sujetos obligados, los titulares de ésta, tendrán derecho al acceso, a la rectificación o a la cancelación y será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley reglamentaria;

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, en los términos que fije la ley secundaria; y

IV. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
El Estado contará con un Órgano Garante autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, al que se le denominará Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios rectores que establece esta Constitución y las leyes secundarias.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo se integrará por cinco comisionados que permanecerán en su encargo por un período de siete años y no podrán ser reelectos. Su designación se realizará en los términos de la ley reglamentaria de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía, procurando la igualdad de género y privilegiando la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. No podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Su funcionamiento se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Tendrá las facultades y obligaciones que le señale la legislación aplicable.



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