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ENCABEZADO


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2016.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 31 de mayo de 2013.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 181.-


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA




TÍTULO I


Título I

Disposiciones generales




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo único

Normas preliminares




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Naturaleza de la ley.

La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del estado.

Es reglamentaria del párrafo sexto del artículo 173, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que se reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer en todos los ámbitos de la vida cultural, social, jurídica, política y económica.

Tiene como eje principal, que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana y homogéneos en derechos y deberes.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Objeto de la ley.

El objeto de esta ley es:

I. Regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres;

II. Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a las autoridades competentes del estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado;

III. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres;

IV. Impulsar la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural;

V. Promover la superación de las mujeres; y,

VI. Desarrollar la normatividad que en materia de igualdad entre mujeres y hombres, prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para alcanzar una sociedad más democrática, justa y solidaria.

A estos efectos, la ley establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

Las obligaciones establecidas en esta ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio coahuilense, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Principios rectores.

Son principios rectores de la presente ley, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la equidad de género, la perspectiva de género y todos aquellos contenidos en los instrumentos internacionales aplicables en la materia, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Sujetos de la ley.

Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio estatal, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, orientación o identidad sexual o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

La violación a los principios y programas que esta ley prevé, por parte de las autoridades del estado y municipios, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza y, en su caso, por las leyes locales aplicables, sin perjuicio de las penas que resulten por la comisión de algún delito previsto por el Código Penal de Coahuila.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Leyes supletorias.

En lo no previsto en esta ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, así como los instrumentos internacionales ratificados por el estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Interpretación y aplicación.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de esta ley.



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