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ENCABEZADO


CONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FRANCESA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LAS OBRAS MUSICALES DE SUS NACIONALES

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 30 de noviembre de 1951.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidente de la República.

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que el día once de diciembre de mil novecientos cincuenta, se concluyó y firmó en esta capital, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, una Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa para la Protección de los Derechos de Autor de las Obras Musicales de los nacionales de ambos países, siendo su texto en español y en francés, y su forma, los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FRANCESA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LAS OBRAS MUSICALES DE SUS NACIONALES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de una parte, y el Gobierno de la República Francesa, de la otra parte, deseosos de proteger las obras de los autores y compositores mexicanos dentro del territorio de la República Francesa y las obras de los autores y compositores franceses dentro del territorio de la República Mexicana, tratando de estrechar en esta forma las relaciones de buena amistad que existen entre ambas naciones, han resuelto celebrar una Convención para la protección de los derechos de autor de las obras musicales de sus compositores nacionales, y para este fin han nombrado Plenipotenciarios,

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

Al Señor Manuel Tello, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho,

Y el Gobierno de la República Francesa:

Al Señor Gabriel Bonneau, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia en México,

Quienes, después de haberse canjeado sus respectivos Plenos Poderes, que han sido encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

Cada una de las Altas Partes Contratantes se obliga a proteger dentro del territorio de su país las obras musicales de los autores y compositores nacionales de la otra Alta Parte Contratante.

La obligación de cada Alta Parte signataria contrae en virtud de la presente Convención, tendrá por objeto únicamente la protección total de las obras musicales, incluyendo la letra cuando ésta haya sido hecha especialmente para ser musicada.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

Los derechos de autor sobre las obras musicales se protegerán en cada uno de los países contratantes por la simple creación de la obra, sin que sea necesario registro, depósito o formalidad alguna para que la protección sea otorgada.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará a los autores y compositores de obras musicales, que sean nacionales de la otra Alta Parte Contratante, la totalidad de la protección que sus leyes otorguen a sus propios nacionales.




ARTÍCULO IV


ARTICULO IV

La presente Convención entrará en vigor un mes después del cambio de los Instrumentos de Ratificación, que tendrá lugar en la ciudad de México. Permanecerá vigente por un período de tres años, y será renovable de tres en tres, salvo que sea denunciada por una de las Altas Partes Contratantes a lo menos un año antes de la expiración del plazo de que se trate.




PARTE FINAL DE LA CONVENCIÓN


En fe de lo cual, los Plenipotenciarios antes citados firman y sellan la presente Convención en español y en francés, ambos textos con igual valor, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

Manuel Tello.- (f).     Gabriel Bonneau.- (f).




TEXTO EN FRANCÉS


N. DE E. TEXTO EN FRANCES




CONTENIDO


CONVENTION ENTRE LA RÉPUBLIQUE FRANCAISE ET LES ETATS-UNIS DU MEXIQUE POUR LA PROTECTION DES DROITS D'AUTEURS DES OEUVRES MUSICALES DE LEURS NATIONAUX

Le Gouvernement de la République Française, d'une part,

Le Gouvernement des États-Unis du Mexique, d'autre part,

Désireux de protéger les oeuvres des auteurs et compositeurs français sur l'étendue du territoire de la République Mexicaine, et les oeuvres des auteurs et compositeurs mexicains sur l'étendue du territoire de la République Française, en vue de resserrer davantage par ce moyen les relations d'amitié qui existent déjá entre les deux pays, ont décidé de conclure une Convention puor (sic) la protection des droits d'áuteur des oeuvres musicales de leurs compositeurs nationaux, et ont, en conséquence, désigné pour leurs Plénipotentiaires,

Le Gouvernement de la République Française:

M. Gabril Bonneau, Ambassadeur Extraordinaire et Plénipontentiaire de France au Mexique,

Et le Président des États-Unis du Mexique:

M. Manuel Tello, Sous-Secrétaire des Affaires Etrangères, Chargué du Ministère,

Lesquels, aprè avoir échangé leurs pleins pouvoirs, reconnus en bonne et due forme, sont convenus des dispositions suivantes:

ARTICLE I

Chacune des Hautes Parties Contractantes s'obligue à protéger sur l'étendue de son territoire les oeuvres musicales des compositeurs nationaux de l'autre Partie.

L'obligation contractée par chaque Haute Partie en vertu de la présente Convention a pour unique objet la protection entière des oeuvres musicales, en y comprenant les paroles, lorsque celles-ci auront été composées spécialement pour être mises en musique.

ARTICLE II

Les droits d'auteur sur les oeuvres musicales seront protégés dans chaque pays contractant par le simple fait de la création de l'oeuvre sans qu'aucun enregistrement, dépôt ou formalité soit nécessaire pour que la protection soit accordée.

ARTICLE III

Chacune des Hautes Parties Contractantes assurera aux auteurs et compositeurs d'oeuvres musicales, nationaux de l'autre Partie, la même protection dont jouissent ses propres nationaux en vertu des lois en vigueur.

ARTICLE IV

La présente Convention entrera en vigueur un mois après l'énchange des instruments de ratification qui aura lieu aà Mexico. Elle demeurera en vigueur pendant une période de trois ans et sera renouvelable de trois en trois années, si elle n'a pas été dénoncée par l'une des Hautes Parties Contractantes, un an au moins avant l'expiration de la période en question.

En foi de quoi, les Plénipotentiaires sus-nommés ont signé la présente Convention et y ont appósé leur sceau.

Fait en double, à Mexico, le onze décembre milleneuf'cent cinquante en langue française et en langue espagnole, les deux textes faisant également foi.

G. Bonneau.         Manuel Tello.



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