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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CIQ), Y EL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CGRQ), DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS/74), ENMENDADO, Y DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, Y SU PROTOCOLO DE 1978 (MARPOL 73/78)

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de octubre de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional;

Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre de 1991, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al MARPOL 73/78, ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el 23 de abril de 1992;

Que el MARPOL 73/78, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 8 de julio de 1992;

Que el Convenio MARPOL 73/78 tiene como finalidad reglamentar las descargas y derrames procedentes de un buque por cualquier causa, de todas aquellas sustancias perjudiciales que puedan ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, fauna y los recursos vivos del medio marino, así como reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques, reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques y reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques;

Que el 17 de junio de 1983, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) y, en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio SOLAS/74, Enmendado, los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones de dicho Código CIQ;

Por su parte, el Código CIQ establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de los productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas, así como prescribir normas de proyecto y construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinado a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados;

El Código CIQ incluye las enmiendas adoptadas en los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)

Por otra parte, el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CGrQ) establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de productos químicos peligrosos y nocivos, estableciendo las características de construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinados a dicho transporte, y el equipo que deben llevar con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados;

El Código CGrQ incluye las enmiendas adoptadas por los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)

Que de conformidad con lo dispuesto en la regla 11 del Anexo II del MARPOL 73/78, los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel;

Que es necesario que el Código CIQ y el Código CGrQ del Convenio SOLAS/74 y MARPOL 73/78 sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlos a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CIQ), Y EL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CGrQ), DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS/74), ENMENDADO, Y DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, Y SU PROTOCOLO DE 1978 (MARPOL 73/78)


> Ver documento anexo.-1




ARTÍCULO PRIMERO


ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTICULO SEGUNDO.- Los Códigos a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:

- El Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), será obligatorio en virtud de los dos Convenios mencionados.

- El Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), será obligatorio en virtud de los dos Convenios mencionados.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.



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