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ENCABEZADO


CONVENCION SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de marzo de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El día veinticinco del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta, se adoptó en La Haya, Países Bajos, la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día trece del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día catorce del mes de enero del año de mil novecientos noventa y uno.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de adhesión, firmado por mí, el día veintinueve del mes de enero del año de mil novecientos noventa y uno, fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, el día veinte del mes de junio del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


EL C. EMBAJADOR ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada en La Haya, Países Bajos, el día veinticinco del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES

Los Estados signatarios de la presente Convención,

Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia.

Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita, y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor al Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita,

Han acordado concluir una Convención a estos efectos, y convienen en las siguientes disposiciones:




CAPÍTULO I


CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION DE LA CONVENCION




ARTÍCULO 1


Artículo 1

La finalidad de la presente Convención será la siguiente:

a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;

b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos de la Convención. Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan.



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