Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
Siguiente
Página 1 de 7 [65 Registros en total]


ENCABEZADO


SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCION DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO LA HAYA, 26 DE MARZO DE 1999

Protocolo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 14 de abril de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se adoptó en la ciudad de La Haya, el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de junio del propio año.




ADHESIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el catorce de julio de dos mil tres, fue depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el siete de octubre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cuatro de marzo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya, el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado La Haya, 26 de marzo de 1999

Las Partes,

Conscientes de la necesidad de mejorar la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y de establecer un sistema reforzado de protección para bienes culturales especialmente designados;

Reiterando la importancia de las disposiciones de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado adoptada en La Haya el 14 de mayo de 1954, y haciendo hincapié en la necesidad de completar esas disposiciones con medidas que refuercen su aplicación;

Deseosas de proporcionar a las Altas Partes Contratantes en la Convención un medio para participar más estrechamente en la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado mediante el establecimiento de procedimientos adecuados;

Considerando que las reglas que rigen la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado deberían reflejar la evolución del derecho internacional;

Afirmando que las reglas del derecho internacional consuetudinario seguirán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones del presente Protocolo.

Han convenido en lo siguiente:




CAPÍTULO 1


Capítulo 1 Introducción




ARTÍCULO 1


Artículo 1 Definiciones

A los efectos del presente Protocolo:

a) Por "Parte" se entenderá un Estado Parte en el presente Protocolo;

b) Por "bienes culturales" se entenderán los bienes culturales definidos en el Artículo 1 de la Convención;

c) Por "Convención" se entenderá la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya el 14 de mayo de 1954;

d) Por "Alta Parte Contratante" se entenderá un Estado Parte en la Convención;

e) Por "protección reforzada" se entenderá el sistema de protección reforzada establecido en los Artículos 10 y 11;

f) Por "objetivo militar" se entenderá un objeto que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuye eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar definida;

g) Por "ilícito" se entenderá realizado bajo coacción o de otra manera, en violación de las reglas aplicables de la legislación nacional del territorio ocupado o del derecho internacional;

h) Por "Lista" se entenderá la Lista Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Reforzada establecida con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del Artículo 27;

i) Por "Director General" se entenderá el Director General de la UNESCO;

j) Por "UNESCO" se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

k) Por "Primer Protocolo" se entenderá el Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado adoptado en La Haya el 14 de mayo de 1954.




ARTÍCULO 2


Artículo 2 Relación con la Convención

El presente Protocolo complementa a la Convención en lo relativo a las relaciones entre las Partes.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
Siguiente
Página 1 de 7 [65 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...