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ENCABEZADO


CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 18 de noviembre de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El día siete del mes de abril del año de mil novecientos noventa y dos, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referendum, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día quince del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintidós del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día seis del mes de julio del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día veintinueve del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cuatro, fue depositado ante el Secretario General de Organización de los Estados Americanos, el día cinco del mes de octubre del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


EL EMBAJADOR JORGE PINTO MAZAL, SUBSECRETARIO "C" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día quince del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES




AMBITO DE APLICACIÓN


AMBITO DE APLICACIÓN




ARTÍCULO 1


Artículo 1

La presente Convención tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es también objeto de esta Convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

Para los efectos de esta Convención se considera menor a toda persona que no haya cumplido dieciséis años de edad.




ARTÍCULO 3


Artículo 3

Para los efectos de esta Convención:

a. El derecho de custodia o guarda comprende el derecho relativo al cuidado del menor y, en especial, el de decidir su lugar de residencia;

b. El derecho de visita comprende la facultad de llevar al menor por un período limitado a un lugar diferente al de su residencia habitual.



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