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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 25 de abril de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la ciudad de San José, el día trece del mes octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el día trece del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y nueve, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día nueve del mes de febrero del año de mil novecientos noventa.




CANJE DE INSTRUMENTOS


El canje de instrumentos de ratificación, previsto en el Artículo 41 del Tratado, se efectuó en la Ciudad de México, el día veinticuatro del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y cinco.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de San José, el día trece del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma son los siguientes:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 25 de abril de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la ciudad de San José, el día trece del mes octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el día trece del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma constan en la copia certificada adjunta.

El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y nueve, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día nueve del mes de febrero del año de mil novecientos noventa.

El canje de instrumentos de ratificación, previsto en el Artículo 41 del Tratado, se efectuó en la Ciudad de México, el día veinticuatro del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y cinco.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.

JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de San José, el día trece del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma son los siguientes:

TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica,

CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos;

DESEOSOS de promover una mayor cooperación entre los dos países en todas las áreas de interés común y convencidos de la necesidad de prestarse asistencia mutua para proveer a la mejor administración de justicia;

HAN RESUELTO concluir un Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.




TÍTULO I


TITULO I

EXTRADICION




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

Las Partes Contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

1. Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuyo mínimo sea superior a un año.

2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.



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