Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE BUENOS AIRES"

Protocolo publicado en el Número 46 del Diario Oficial de la Federación, el sábado 26 de octubre de 1968.

DECRETO por el que se promulga el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos conocido por "Protocolo de Buenos Aires".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que el Plenipotenciario de México, debidamente autorizado al efecto, firmó ad referendum, el día veintisiete del mes de febrero del año de mil novecientos sesenta y siete, el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, "Protocolo de Buenos Aires", suscrito en la misma fecha en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada anexa.




APROBACIÓN


Que el mencionado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el día diecisiete del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veinte del mes de enero del año mil novecientos sesenta y ocho.




RATIFICACIÓN


Que fue ratificado por mi el día catorce del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y ocho, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación respectivo, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el día veintidós del mes de abril del mismo año.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Octogésimo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


José S. Gallástegui, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y siete, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE BUENOS AIRES"

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, representados en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria,




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948, consagró el propósito de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad entre los Estados Americanos, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia;

Que la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en 1965, declaró que era imprescindible imprimir al Sistema Interamericano un nuevo dinamismo, e imperativo modificar la estructura funcional de la Organización de los Estados Americanos, así como consignar en la Carta nuevos objetivos y normas para promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos del Continente y para acelerar el proceso de integración económica, y

Que es indispensable reafirmar la voluntad de los Estados Americanos de unir sus esfuerzos en la tarea solidaria y permanente de alcanzar las condiciones generales de bienestar que aseguren para sus pueblos una vida digna y libre,

HAN CONVENIDO EN EL SIGUIENTE


PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS




ARTICULO I


ARTICULO I

La Primera Parte de la Carta de la Organización de los Estados Americanos estará constituida por los capítulos I al IX, inclusive, de acuerdo con los artículo (sic) II al X del presente Protocolo.




ARTICULO II


ARTICULO II

El capítulo I, titulado "Naturaleza y Propósitos", estará constituido por los actuales artículos 1 y 4, sin modificaciones, salvo que el artículo 4 pasará a ser artículo 2.




ARTICULO III


ARTICULO III

El capítulo II, titulado "Principios", estará constituido por el actual artículo 5, sin modificaciones, salvo que pasará a ser artículo 3.




ARTICULO IV


ARTICULO IV

Un nuevo capítulo III, titulado "Miembros", será incorporado, y lo integrarán lo (sic) artículos 4 a 8, inclusive. Los actuales artículos 2 y 3 pasarán a ser artículos 4 y 5, respectivamente. Los nuevos artículos 6, 7 y 8 quedarán redactados así:




ARTÍCULO 6


Artículo 6

Cualquier otro Estado Americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de Miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 27 y 28 de la Carta.




ARTÍCULO 7


Artículo 7

La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.




ARTÍCULO 8


Artículo 8

El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados Miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico.




ARTICULO V


ARTICULO V

El capítulo III, titulado "Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados", pasará a ser capítulo IV, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 6 a 19, inclusive, los que pasarán a ser artículos 9 a 22, respectivamente; pero la referencia a los "artículos 15 y 17" en el actual artículo 19, que pasará a ser artículo 22, será modificada por "artículos 18 y 20".



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