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ENCABEZADO


CONVENIO 160 SOBRE ESTADISTICAS DEL TRABAJO

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 22 de junio de 1988.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El día veinticinco del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y cinco, durante la Septuagésima Primera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, se aprobó el Convenio 160 sobre Estadísticas del Trabajo.




APROBACIÓN


El citado Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día treinta del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintiocho del mes de noviembre del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El Instrumento de ratificación respectivo, firmado por mí, el día quince del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y seis, fue depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el día dieciocho del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y ocho.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los doce días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


El C. Licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio 160 sobre Estadísticas del Trabajo, aprobado en la ciudad de Ginebra, durante la septuagésima primera reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el día veinticinco del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




I. DISPOSICIONES GENERALES


(F. DE E., D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1988)
I. DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo I

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo, que, según sus recursos, se ampliarán progresivamente para abarcar las siguientes materias:

a) población económicamente activa, empleo, desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, subempleo visible;

b) estructura y distribución de la población económicamente activa, utilizables para análisis detallados y como datos de referencia;

c) ganancias medias y horas medias de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas) y, si procediere, tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo;

d) estructura y distribución de los salarios;

e) costo de la mano de obra;

f) índices de precios del consumo;

g) gastos de los hogares o, en su caso, gastos de las familias y, de ser posible, ingresos de los hogares o, en su caso, ingresos de las familias;

h) lesiones profesionales y, en la medida de lo posible, enfermedades profesionales;

i) conflictos del trabajo.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

Al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del presente Convenio, los Miembros deberán tener en cuenta las últimas normas y directivas establecidas bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo.




ARTÍCULO 3


Artículo 3

Al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del presente Convenio, se deberá consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando éstas existan, con el fin de tener en cuenta sus necesidades y garantizar su colaboración.



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