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ENCABEZADO


ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 17 PARRAFO 7 Y 18 PARRAFO 5 DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, ADOPTADAS EN NUEVA YORK, EL OCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

Enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de mayo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, se adoptaron en Nueva York las Enmiendas a los Artículos 17 párrafo 7 y 18 párrafo 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 10 de diciembre de 1984, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


Las Enmiendas mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de diciembre de dos mil uno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de enero de dos mil dos.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintidós de enero de dos mil dos, fue depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el quince de marzo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de abril de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia de las Enmiendas a los Artículos 17 (7) y 18 (5) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adoptadas en Nueva York, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, cuyo texto en español es el siguiente:




CONTENIDO


i) Suprímase el párrafo 7 del artículo 17 y el párrafo 5 del artículo 18;

ii) Añádase un nuevo párrafo, como párrafo 4 del artículo 18, con el texto siguiente: "4. Los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine."; y

iii) Renumérese como párrafo 5 el actual párrafo 4 del artículo 18.




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas a los Artículos 17 (7) y 18 (5) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adoptadas en Nueva York, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Extiendo la presente, en tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cuatro de abril de dos mil dos, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.



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