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ENCABEZADO


ENMIENDA AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 109 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Enmienda publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 8 de junio de 1967.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que en su Vigésimo Período Ordinario de Sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución 2101 (XX) y conforme al procedimiento establecido en el Artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas, una enmienda al párrafo 1 del Artículo 109 de la citada Carta.

Que el texto enmendado de tal párrafo es el siguiente:




RESOLUCIÓN 2101 (XX)


N. DE E. RESOLUCIÓN 2101 (XX)




CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 2101 (XX)


ARTICULO 109

1.- Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.




APROBACIÓN


Que la anterior Enmienda al párrafo 1 del Artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veintinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día cuatro del mes de febrero del presente año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


Que fue ratificada por mí el día veintinueve del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación respectivo, ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día dieciocho del mes de abril del citado año.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Octogésimo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de mayo del año de mil novecientos sesenta y siete.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.



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