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ENCABEZADO


ENMIENDA AL ARTICULO 61 DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

Enmienda publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 23 de enero de 1974.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS


Que en su Vigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante Resolución 2847 (XXVI), el día veinte del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, una Enmienda al Artículo 61 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada anexa.




APROBACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES


Que la anterior Enmienda fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día cinco del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintiséis del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


Que fue ratificada por mí a los dos días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación respectivo, ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día once del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La licenciada María Emilia Téllez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Resolución 2847, adoptada en el XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el día veinte del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, relativa a la enmienda al Artículo 61 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo texto y forma en español son las siguientes:




RESOLUCIÓN 2847


RESOLUCION 2847 (XXVI) APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 1971




CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 2847


Aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social

Por la presente certifico que el texto adjunto es copia fiel, en español, de la resolución 2847 (XXVI), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971.

Por el Secretario General: Asesor Jurídico.- Firma ilegible.

Naciones Unidas. Nueva York

12 de mayo de 1972.

Vigésimo sexto período de sesiones

Tema 12 del programa

RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

(Sobre la base del informe de la Segunda Comisión) (A/8578/Add.1 y Add. 1/Corr.1)

2847 (XXVI). Aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social

La Asamblea General,

Reconociendo que el aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social proporcionará una representación amplia al conjunto de Miembros que componen las Naciones Unidas y hará del Consejo un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones en virtud de los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas.

Habiendo examinado el informe del Consejo Económico y Social 1/.

1. Toma nota de la resolución 1621 (LI) del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1971;

2. Decide aprobar, de conformidad con el Artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas, la siguiente enmienda a la Carta y presentarla a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para su ratificación:

"Artículo 61

"1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

"2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.

1/ Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/8403).

"3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para substituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros nueve una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

"4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante".

3. Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen cuanto antes la enmienda supra, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales y a que depositen sus instrumentos de ratificación en poder del Secretario General;

4. Decide además que los miembros del Consejo Económico y Social sean elegidos de la siguiente manera:

a) Catorce miembros de Estados de Africa;

b) Once miembros de Estados de Asia;

c) Diez miembros de Estados de América Latina;

d) Trece miembros de Estados de Europa occidental y otros Estados;

e) Seis miembros de Estados socialistas de Europa oriental;

5. Acoge con agrado la decisión del Consejo Económico y Social de aumentar a cincuenta y cuatro el número de miembros de sus comités del período de sesiones, en espera de recibir las ratificaciones necesarias;

6. Invita al Consejo Económico y Social a que, lo antes posible y no después de las reuniones organizacionales de su 52o. período de sesiones, elija a los veintisiete miembros adicionales de entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formen parte de los comités ampliados del período de sesiones, quedando entendido que esas elecciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 supra y celebrarse cada año, en espera de la entrada en vigor del aumento del número de miembros del Consejo;

7. Decide que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la enmienda supra, el artículo 146 del reglamento de la Asamblea General quedará modificado de la siguiente manera:

"Artículo 146

"Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la Asamblea General elegirá dieciocho miembros del Consejo Económico y Social, por un período de tres años".

2026a. sesión plenaria,

20 de diciembre de 1971.




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa de la Resolución 2847, adoptada en el XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el día veinte del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, relativas a una enmienda al Artículo 61 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Extiendo la presente en cinco páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, a fin de incorporarlas al Decreto de Promulgación respectivo.- María Emilia Téllez.- Rúbrica.



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