Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
Siguiente
Página 1 de 6 [51 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 10 de marzo de 2011.

GUILLERMO PADRES ELlAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 157

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:


LEY

DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DESONORA (SIC)




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto la prevención y combate de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia tanto a las posibles víctimas como a las víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mismas. Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Sonora y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SONORA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado establecerá una Comisión que tendrá el carácter de permanente la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- La Comisión Interinstitucional tendrá por objeto coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, el cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como aquellas tendientes a la prevención y el combate del Estado frente a este delito.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
Siguiente
Página 1 de 6 [51 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...