Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2018.

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Tamaulipas, el 5 de febrero de 1921.

JOSE MORANTE, Gobernador Provisional del Estado libre y soberano de Tamaulipas, a todos sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado ha decretado lo siguiente:

"La XXVII Legislatura del Estado con su carácter de Constituyente, ha tenido a bien expedir la siguiente


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS




TÍTULO I


TITULO I

DEL ESTADO Y SUS HABITANTES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Condición Política y Territorio




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)
Art. 1o.- El Estado de Tamaulipas es libre, soberano e independiente en cuanto a su Gobierno y administración interiores; pero está ligado a los Poderes de la Unión como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, en todo aquello que fija expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanan.




ARTÍCULO 2


Art. 2o.- El territorio del Estado comprende la antigua Provincia llamada Nuevo Santander, con las limitaciones que le hizo el Tratado de Guadalupe.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
Art. 3o.- El Estado se divide en Distritos Electorales, Regiones y Distritos Judiciales y Municipios. La Constitución Federal, esta Constitución y sus leyes secundarias respectivas determinarán la competencia, forma y mecanismos para determinar la extensión de cada Distrito y la Organización del Municipio.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1989)
Los Municipios del Estado son los siguientes: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2009)
Art. 4o.- El titular del Ejecutivo organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo político, económico, social y cultural del Estado.

La planeación será democrática. Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública estatal. Mediante la participación de los sectores social y privado, el Plan recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad.

La ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación de consulta popular dentro del sistema estatal de planeación democrática, así como los criterios para la formulación, implementación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo. También determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los gobiernos federal o municipales, e introduzca y concierte con los particulares, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Los Municipios podrán celebrar en el ámbito de su competencia convenios y acuerdos con la Federación para la planeación, coordinación y ejecución de los programas de desarrollo económico y social, con la aprobación del Congreso del Estado.

El sistema de planeación democrática del desarrollo incluirá la planeación estratégica. La ley conformará el Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Gobierno del Estado en el que concurrirán los sectores público, social, privado y académico, y establecerá las normas para su funcionamiento. En dicho Consejo estarán representadas las diversas regiones de desarrollo del Estado, conforme lo señale la ley. El Consejo alentará la planeación de largo plazo basada en el acuerdo social más amplio para dar continuidad a los procesos de desarrollo del Estado. Dicha planeación no limitará los contenidos y alcances del Plan Estatal de Desarrollo.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

De los tamaulipecos




ARTÍCULO 5


Art. 5o.- Son tamaulipecos:

I. Los mexicanos nacidos dentro del territorio del Estado.

II. Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado, si no manifiestan ante la autoridad municipal respectiva su deseo de conservar su anterior origen.

III. Los hijos de padres tamaulipecos nacidos fuera del territorio del Estado y que al llegar a la mayor edad manifiesten al Congreso Local su deseo de tener la condición de tamaulipecos.




CAPÍTULO III


CAPITULO III

De los Ciudadanos



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