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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE "METROBÚS" ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 20 DE MAYO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO.]



ESTATUTO ORGÁNICO DE "METROBÚS" ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 20 DE MAYO DE 2019 (DEROGADO).

Estatuto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 4 de abril de 2011.

ESTATUTO ORGÁNICO DE "METROBÚS" ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Ing. Guillermo Calderón Aguilera Director General de Metrobús, con fundamento en los artículos 70, fracción VIII y 71 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal "Metrobús", con fundamento en los artículos Cuarto, Quinto, Décimo Primero, fracción IV y Décimo Cuarto, fracción VI del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús, en la Primer Sesión Ordinaria de 2011 celebrada el 16 de marzo de 2011 emitió el acuerdo número Metrobús/CD/SO1/06/11 por el cual aprobó la modificación y actualización del Estatuto Orgánico de Metrobús de acuerdo al dictamen 02/2011 emitido por la Contraloría General del Distrito Federal, por el cual se modificó la estructura orgánica de Metrobús, autorizando a la Dirección de Comunicación e Información Pública, así como a la Gerencia de Sistemas de Peaje y Nuevas Tecnologías y la Gerencia Técnica, entre otras Unidades Administrativas.

CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO SEGUNDO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.

CAPÍTULO TERCERO.- DEL DIRECTOR GENERAL.

CAPÍTULO CUARTO.- ÓRGANO DE VIGILANCIA.

CAPÍTULO QUINTO.- DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES.

CAPÍTULO SEXTO.- DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS DIRECCIONES, DE LA CONTRALORÍA INTERNA Y DE LAS GERENCIAS.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS SUPLENCIAS

TRANSITORIOS




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- Metrobús, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. "El Organismo", al Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal denominado Metrobús;

II. "El Decreto", al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal denominado Metrobús, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de Marzo del 2005;

III. “El Sistema”, Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal;

IV. "El Consejo", al Consejo Directivo del Organismo; y (sic)

V. "El Director General", el Director General del Organismo;

VI. “Empresas Operadoras”, los prestadores del servicio de Transporte Público del Sistema; y (sic)

VII. “El Programa”, el Programa del Sistema de Corredores de Transporte del Distrito Federal;

VIII. “El Comité”, el Comité de Control y Auditoria.”




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Consejo para el logro de los objetivos y prioridades del Programa Integral de Transporte y Vialidad 2007-2012 del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de marzo de 2010 y de los programas sectoriales e institucionales que se deriven del mismo.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- El Organismo manejará y erogará sus ingresos propios y presupuestales en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Distrito Federal y se sujetará a los controles e informes respectivos.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen, el Organismo contará con:

I. Un Órgano de gobierno que será el Consejo Directivo;

II. Un Órgano ejecutivo que será el Director General; y

III. Las unidades administrativas que apruebe el Consejo.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DIRECTIVO




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6°.- El Consejo, tendrá a su cargo la definición de normas y lineamientos para la gestión del Organismo, la supervisión de la marcha del mismo y el control de sus actividades, para lo cual deberá aprobar en el programa institucional y en los programas operativos anuales, los objetivos, metas, prioridades y estrategias del Organismo, así como verificar la adecuada articulación del proceso de programación con los de presupuestación, ejecución, evaluación y control.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7°.- El Consejo se integrará con los siguientes consejeros propietarios:

I. El Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente;

II. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal;

III. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal;

IV. El Secretario del Medio Ambiente del Distrito Federal;

V. El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;

VI. El Director General del Sistema de Transporte Colectivo (METRO); y

VII. El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

Por cada consejero propietario habrá un suplente.



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